SIN INFORMACION

PALMA OSSES PATRICIA JAVIERA / INSTITUTO NACIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Palma en representación y favor de su hijo Martín Castillo Palma, alumno de tercer año medio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional José Miguel Carrera, por haber cancelado su matrícula el 19 de noviembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera con ello el derecho a libertad de enseñanza, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas y la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y en consecuencia considerar el protocolo del establecimiento educacional, dejando sin efecto la cancelación de matrícula de su pupilo. Expone la recurrente que, el día 26 de agosto de 2024, en las inmediaciones del establecimiento educacional, se desarrolló una “guerra de bombas de agua”, en la que participó su hijo Martín Castillo, situación que generó molestia en un estudiante, por lo que una vez terminada la jornada escolar, en las afueras de la estación de metro Universidad de Chile, dicho joven agredió a su hijo por la espalda tirándolo al suelo, reaccionando el recurrente y golpeando al otro estudiante para defenderse. Indica que ese mismo día remitió un correo electrónico a la inspectora general solicitando una entrevista, señalándole en el establecimiento que se inició investigación según el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), siendo notificada mediante correo electrónico del 23 de septiembre que la investigación había concluido, decretando la cancelación de la matrícula de su hijo para el año 2025. Señala que contra dicha resolución presentó reconsideración el 27 de septiembre, la cual fue rechazada el 19 de noviembre de 2024, manteniendo la medida disciplinaria. Agrega que el colegio acusa a su hijo de ser culpable de amenazas a otro estudiante, pero no le han exhib

Fundamentos

considerando que los hechos que motivaron la expulsión tienen un procedimiento propio establecido en el Reglamento Interno del establecimiento, cuya fiscalización corresponde a la Superintendencia de Educación. En segundo lugar, respecto a los hechos que motivaron la medida disciplinaria, expone que con fecha 26 de agosto de 2024, en el contexto de actividades de Alianzas del Instituto Nacional, se produjo un conflicto entre estudiantes que derivó en enfrentamientos con bombas de agua, lanzamiento de basureros y otros elementos. En dicho contexto, expresa que el estudiante de iniciales M.C.P. fue identificado lanzando bombas de agua hacia el grupo donde se encontraba otro estudiante de iniciales T.Q., produciéndose posteriormente una pelea entre ambos en la Alameda. Luego de ser separados por personal del establecimiento, el grupo al cual pertenece M.C.P., denominado "la 98", intentó agredir nuevamente a T.Q., quien debió resguardarse y disfrazarse para poder salir del establecimiento. La recurrida destaca que el estudiante M.C.P. registraba múltiples anotaciones previas por conductas similares, incluyendo ser "sorprendido manipulando y lanzando bombas en el patio" (04-11-2024), infringir la falta N°47 al Reglamento Interno (14-08-2024), y sacar mobiliario JUNAEB para obstruir acceso al Liceo con presencia de encapuchados (17-05-2024). En cuanto al procedimiento disciplinario, señala que la Rectora Carolina Vega lo inició el 29 de agosto de 2024, notificando personalmente al estudiante y su apoderada, imputando conductas subsumibles en las faltas N°49 y N°52 del Reglamento Interno. No habiéndose presentado descargos dentro del plazo otorgado, con fecha 10 de septiembre de 2024 se notificó el término de la investigación y la decisión de aplicar la medida de cancelación de matrícula. Ante la solicitud de reconsideración presentada por la apoderada y el estudiante, el Consejo de Profesores, en sesión de 05 de octubre de 2024, votó unánimemente confirmar la medida. Respecto a las alegaciones de derecho, la recurrida sostiene que no existe vulneración a la libertad de enseñanza, por cuanto la aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno no afecta el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Tampoco se habría vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni el derecho a la igualdad ante la ley, destacando que la medida adoptada correspondió a la sanción menos gravosa entre las contempladas para la falta cometida. Finalmente, descarta la arbitrariedad del acto recurrido, señalando que la decisión se basó en evidencias contenidas en el expediente y fue adoptada luego de múltiples intentos de aplicar medidas formativas. En virtud de lo expuesto, la recurrida solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción de protección en todas sus partes, declarando que el Instituto Nacional y su Rectora no han incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno. CUARTO: Que el recurs

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio y se tome en consideración para resolver, el protocolo del establecimiento y se deje sin efecto la medida de cancelación de matrícula impuesta SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por don Javier Barrenechea Araya, en su calidad de Jefe del Departamento de Denuncias (S) de la División de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, dicho organismo fiscalizador expone detalladamente el marco normativo aplicable y las actuaciones realizadas en relación al caso sub lite. En primer término, el informante detalla las facultades legales de la Superintendencia de Educación, establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 20.529, las que comprenden: fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional; controlar la legalidad del uso de recursos por sostenedores que reciban financiamiento estatal; y atender denuncias y reclamos de las comunidades educativas y otros usuarios interesados. A continuación, expone el marco regulatorio aplicable a la situación en análisis, desarrollando tres aspectos fundamentales: Primero, en cuanto al resguardo de la buena convivencia escolar y las medidas para prevenir y enfrentar el maltrato escolar, explica que la Ley General de Educación consagra el principio de responsabilidad de los actores del proceso educativo (artículo 3° letra g), estableciendo específicamente en su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Al folio 22; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Palma en representación y favor de su hijo Martín Castillo Palma, alumno de tercer año medio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional José Miguel Carrera, por haber cancelado su matrícula el 19 de no

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