SIN INFORMACION

MEZA TORO DANIEL ANDRES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien dedujo recurso de amparo en favor de Daniel Andrés Meza Toro, condenado, en contra de la Resolución de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resultar ilegal y arbitraria, solicitando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Relata que el amparado cumple actualmente las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia, en causa RUC 1700395771-3, cuya ejecución controla el 14° Juzgado de Garantía de Santiago; y de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefaciente, en causa RUC 1800048276-1, cuya ejecución controla el 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el amparado cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta, habiendo informado Gendarmería que su condena se inicia con fecha 16 de enero de 2019 y termina el 11 de enero de 2026, ocurriendo que en consideración a las actividades ejecutadas al interior del CDP SANTIAGO SUR, y sus calificaciones de conducta fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre de 2024, siendo rechazado por la recurrida por resolución que sería arbitraria e ilegal, dado que no considera las acciones realizadas dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción; se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar por qué esas características impiden terminar su proceso de reinserción; y porque el informe psicosocial solo tiene finalidad de informar los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, reiterando que el acto es ilegal y arbitrario, que afecta la libertad del amparado, que infringe lo dispuesto en el D.L. 321, para la postulación a la Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre de 2020, Reglamento sobre Libertad Condicional, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a tal derecho, conducta intachable y contar con informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, sin considerar los avances del recurrente. Alega que resulta arbitrario que la resolución solo tome en cuenta los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial, sin considerar la conducta Muy Buena, careciendo de un análisis integral del proceso del amparado para su reinserción social. No acompaña antecedentes a su recurso. SEGUNDO: Que informa el recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el recurrente fue postulado por el Centro de Deten

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Daniel Andrés Meza Toro y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Ingreso Corte N° 140-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Al folio 6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Jonathan Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien dedujo recurso de amparo en favor de Daniel Andrés Meza Toro, condenado, en contra de la Resolución de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicio

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