SIN INFORMACION

ROJAS RUBINA ANGEL MARIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente. Primero: Que, comparece Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Ángel Mario Rojas Rubina y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada el 25 de octubre del año en curso que rechazó de manera arbitraria e ilegal el otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que dicha persona se encuentra recluida en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación. Inició su condena el 3 de julio de 2021 y tiene un término programado para el 3 de julio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación el 3 de marzo de 2024. Argumenta que el amparado cumple con todos los requisitos legales y normativos para optar el beneficio de libertad condicional en cuanto a tiempo mínimo de condena, conducta calificada como “muy buena” por cuatro bimestres e informe psicosocial. Estima que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal porque no ha considerado lo que el amparado ha realizado durante su periodo de internación, ya que se enfoca solamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, siendo que el mismo informe destaca el proceso de reinserción social. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Segundo: Que informando el presente recurso la Comisión de Libertad Condicional, se expresa que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio, teniendo para ello en cuenta que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artíc

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en definitiva del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nro.321, modificado por la Ley Nro.21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Mario Rojas Rubina, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-9-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y Teniendo Presente. Primero: Que, comparece Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Ángel Mario Rojas Rubina y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada el 25 de octubre del

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