1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ASTILLEROS DEL SUR LIMITADA/AGUILAR

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, según consta de los antecedentes, la presente solicitud ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-1426-2024, persigue que el tribunal designe a un juez árbitro para que resuelva las diferencias y conflictos sociales existentes entre las partes. A su turno, la existencia primitiva de la causa Rol C-3232-2022 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, tuvo por objeto se designe a un juez árbitro -lo cual aconteció- para proceder a la liquidación de la sociedad Astilleros del Sur Limitada, de la cual son socios las partes de ambas causas, destacando que el abogado don Hernán Alfonso Hagedorn Hitschfeld resultó designado y aceptó el desempeño del cargo. 2°) De esta manera, resulta evidente que concurre entre ambas acciones identidad legal de causa de pedir, esto es, del fundamento inmediato del derecho deducido en una y otra, puesto que al menos uno de los que subyacen en ambas solicitudes es el derecho a exigir se designe a un juez árbitro para solucionar los conflictos societarios. 3°) Que, en tales circunstancias, entre ambas acciones también concurre identidad legal de objeto pedido, pues resulta evidente que lo que se resuelva en el juicio de arbitraje en base a la liquidación de la sociedad, conduce a que también se resuelvan los conflictos societarios a los que aluden los solicitantes de la presente causa, pudiendo tener lugar sentencias contradictorias en dos juicios arbitrales diferentes, cuya es precisamente la situación que la institución de la litis pendencia busca evitar. 4°) Que, con todo, si bien es cierto que en la especie se cumplen todos los requisitos de procedencia de la excepción en estudio, entre el primer y el segundo proceso existe un conexión en términos tales que la sentencia que haya de pronunciarse en uno habrá de producir la excepción de cosa juzgada en el otro, en el evento de intentarse un juicio arbitral paralelo, por consiguiente, se configura lo que en doctrina y jurisprudencia se conoce co

Fallo

se declara: I.- Que, se revoca la resolución de alzada de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de litispendencia promovida por el abogado Jaime Arroyo Pino, por lo que no se continúa con la presente tramitación debiendo efectuar sus alegaciones ante el tribunal arbitral competente. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a Folio 8. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro (I) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1359-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, según consta de los antecedentes, la presente solicitud ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-1426-2024, persigue que el tribunal designe a un juez árbitro para que resuelva las diferencias y conflictos sociales existentes entre las partes. A su turno, la existencia primitiva de la causa Rol C-3232-2022 segui

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