HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El periodo de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Por su parte, el artículo 32 de la misma, estipula: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros N°3, que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Esta normativa se reitera en los artículos 134 a 138 del Reglamento de la Ley 21.235 en estudio. 6.- Que, conforme a lo expuesto por las partes y los documentos acompañados, no resultó discutido en estos antecedentes que la actora ingresó al país el 21 de junio de 2022 por paso no habilitado; tampoco fue controvertido que carece de anotaciones penales tanto en su país de origen como en Chile; que no registra reiteraciones de infracciones migratorias, que reside en la comuna de San Pedro de la Paz junto a su hija menor de edad Ángela Victoria Pantoja Herrera y su pareja Danny José Laya y que no trabaja. 7.- Que, en consecuencia, afecta a la extranjera una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue que concurre en la especie el pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, don Álvaro Quezada Vidal, en nombre de doña Yohana del Coromoto Herrera, deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°24502569 de 04 de noviembre de 2024, emanada de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del país la que le fue notificada el 20 de noviembre de 2024, solicitando sea dejada sin efecto. Fundando su reclamación, expresa que el 21 de junio de 2022 ingresó a Chile por paso no habilitado. Que, con el fin de regularizar su situación, se encuentra firmando en la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que actualmente vive en San Pedro de la Paz junto a su hija de 14 años Ángela Victoria Pantoja Herrera y su pareja Danny José Laya; mantiene uan oferta laboral como secretaria dministrativa con una remuneración mensual de $500.000 que se formalizará cuando regularice su situación migratoria, ha desarrollado vículos familiares y sociales que le han permitido sentirse en un nuevo hogar con su hija y pareja, carece de antecedentes penales en Chile y en su país de orígen y no ha incurrido en ilícitos penales durante la permanencia en Chile. 2.- Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones recurrido, refirió como fundamento del rechazo de la reclamación, que la Resolución Exenta contra la que se reclama fue dictada por autoridad competente y conforme a sus atribuciones. Asimismo, indicó que en el procedimiento sancionatorio de expulsión, el extranjero, notificado el 2 de septiembre de 2024, no remitió sus descargos en forma oportuna al Servicio, lo que hizo sólo el 30 de octubre del mismo año, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes existentes en dicho servicio, no siendo posible desvirtuar la causal esgrimida por éste cual es el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio, situación que vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Añade que tampoco la reclamante acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica. Finalmente, expresó que la resolución que se impugna es un acto administrativo fundado, debidamente motivado, proporcional y razonable. 3.- Que, a fin de probar los fundamentos de su reclamación, la parte reclamante acompañó, entre otros, los siguientes documentos en folio 1 : a) Cédula de Identidad otorgada por su país de orígen, Venezuela. b) Oficio de 2 de septiembre de 2024 de la Dirección Jurídica del Sevicio reclamado que inicia procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de la reclamante, y su notificación. c) Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor otorgada por la P.D.I el 19 de agosto de 2022. d) Resolución Exenta N°24502569 de 4 de noviembre de 2024 y su notificación personal. e) Escrito de descargo administrativo de la extranje
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve: Que, se Rechaza el reclamo interpuesto por el abogado don Álvaro Quezada Vidal en nombre de Yohana del Coromoto Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión del decreto de expulsión ordenada por esta Corte mediante resolución de 01 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que no firma el Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL Contencioso-Administrativo: 106-2024.
Texto Completo (Preview)
CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. En folio 1 comparece don Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña Yohana Del Coromoto Herrera, venezolana, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°24502569, de 04 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Serv
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