SIN INFORMACION

PEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUENTE ALTO

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de los derechos y acciones que el ordenamiento jurídico le franquea en su calidad de interesada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Adelio Misseroni, quien estuvo por declarar admisible el recurso por estimar que concurren a su respecto los requisitos previstos en el Auto Acordado que rige la materia. Archívese, en su oportunidad. N°193-2025 Protección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de los derechos y acciones que el ordenamiento jurídico le franquea en su calidad de interesada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Adelio Misseroni, quien estuvo por declarar admisible el recurso por estimar que concurren a su respecto los requisitos previstos en el Auto Acordado que rige la materia. Archívese, en su oportunidad. N°193-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CH (nbm) San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria, sin que tampoco la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en su esencia, alguna de las garantías

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