SIN INFORMACION

BERNARDO ANTONIO BASTIDAS OLATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FLORIDA

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el funcionario municipal Bernardo Antonio Bastidas Olate, quien señala que ostenta el grado 19 y tiene la calidad jurídica de contrata, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Florida, por el acto arbitrario e ilegal, que le fuera notificado el 12 de noviembre de 2024, mediante el cual se dispuso la no renovación de su contrata. Señala que la decisión adoptada por la municipalidad recurrida lo fue sin expresión de causa alguna. Indica que ingresó a la municipalidad con fecha 1 de marzo de 2021 a la dirección de obras, hoy no tiene calificaciones deficientes y nunca fue objeto de sumarios administrativos, no tiene notas de demérito y cuenta con diversas anotaciones positivas en su carrera funcionaria. Efectúa disquisiciones en relación con los criterios del principio de confianza legítima entre la Contraloría General de la República y los tribunales de justicia. Insiste en que la decisión de no prorrogar su contrata para el año 2025 carece de motivación, puesto lo que se expresa en ella no es el fundamento real de la misma, como quiera que no se explica bajo qué criterios se tomó la decisión y por qué se decide no renovársele su contrata respecto a la de otros funcionarios a los que si les fue renovada su contrata. Pide se le reincorpore a sus funciones y se le proceda a pagar sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, hp reintegro que debe realizarse en las mismas condiciones en las que se desempeñaban al momento de ser desvinculado. Informa la Ilustre Municipalidad de Florida reconociendo que el recurrente ingresó como contrata a dicha institución en el año 2021 y que con fecha 12 de noviembre de 2024 le fue dirigida carta en que se comunicaba la no renovación de su contrata para el año 2025, siendo el motivo de ello el artículo 2 de la Ley 18.883; refiere que ello se plasmó en el Decreto Alcaldicio N°1655 de 29 de noviembre de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno o una de aquellos o aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, un funcionario municipal a contrata reclama porque no se le renovó su contrata para el año 2025, en circunstancias que desde que ingresó en tal calidad al municipio de Florida en el año 2021, se ha venido renovando su calidad, sin que la decisión adoptada aparezca fundamentada, considerando que a otros funcionarios en su misma calidad sí se les renovó la contrata. Quinto: Que la Municipalidad recurrida afirma que sólo hizo uso del mandato legal que importa que los servicios de un funcionario a contrata no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año; no existiendo confianza legítima en el caso del recurrente; habiéndosele notificado la no renovación y luego dictado el Decreto Alcaldicio al efecto. Sexto: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se evidencia que el recurrente ingresó a la Municipalidad de Florida en calidad de contrata, a contar del 1 de marzo de 2021, por el término de 3 meses, según decreto de febrero de 2021, en que se deja constancia que existe necesidad de contratar un conductor como operador de maquinaria pesada

Fallo

se decide no renovársele su contrata respecto a la de otros funcionarios a los que si les fue renovada su contrata. Pide se le reincorpore a sus funciones y se le proceda a pagar sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, hp reintegro que debe realizarse en las mismas condiciones en las que se desempeñaban al momento de ser desvinculado. Informa la Ilustre Municipalidad de Florida reconociendo que el recurrente ingresó como contrata a dicha institución en el año 2021 y que con fecha 12 de noviembre de 2024 le fue dirigida carta en que se comunicaba la no renovación de su contrata para el año 2025, siendo el motivo de ello el artículo 2 de la Ley 18.883; refiere que ello se plasmó en el Decreto Alcaldicio N°1655 de 29 de noviembre de 2024 que determina la no renovación de la contrata del recurrente, en el que se expresa causa legal y fundamentación, según destaca. Se refiere a la calidad transitoria del funcionario a contrata, cuyos servicios se extienden hasta el 31 de diciembre de cada año. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el funcionario municipal Bernardo Antonio Bastidas Olate, quien señala que ostenta el grado 19 y tiene la calidad jurídica de contrata, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Florida, por el acto arbitrario e ilegal, que le fuera notificado el 12 de noviembre

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