JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FRANCISCO JAVIER IRARRAZABAL TORRIJOS

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó  la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias, modalidades, la comisión del ilícito su  lesividad, esto es homicidio frustrado en calidad de cómplice, la gravedad de la pena asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento, sumado a la circunstancia de haber incumplido de forma reiterada otras medidas menos intensas que la prisión preventiva, lo que permite concluir la existencia de un peligro de fuga, razones por la que se revoca la resolución en alzada de fecha veinte de enero del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Ignacio Rodríguez Silva. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase por interconexión. Rol Nº 83-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte  de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó  la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia po

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