ANDREWS HAMILTON TOMAS/CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°4-2025)-
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Tomás Andrews Hamilton, en representación de Administradora e Inversiones Kamon SpA, como Liquidador Concursal Titular, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el once de diciembre de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación deducido por el abogado Nicolás Leiva Muñoz en representación de la deudora Administradora e Inversiones Kamon SpA, en contra de la resolución de fecha diecinueve de noviembre del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Explica que con fecha once de junio pasado, el apoderado de la empresa deudora dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el cual fue tramitado pese a que el artículo 5 de la Ley N°20.720 dispone que sólo pueden promoverse incidentes en aquellas materias en que dicha ley lo permita expresamente. Añade que la incidencia fue resuelta el diecinueve de noviembre pasado, rechazándose el incidente por no haberse acreditado con exactitud la fecha ni la forma en que el demandado tomó conocimiento personal del juicio de liquidación concursal. Ante dicha resolución, el articulista interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo esta última concedida por el tribunal, en contravención a lo dispuesto en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720. SEGUNDO: Que, para resolver la materia sometida al conocimiento de esta Corte, debe considerarse que la resolución impugnada mediante recurso de apelación corresponde al rechazo de un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Dicho incidente se encuentra regulado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo cuyas disposiciones en materia recursiva resultan aplicables al caso. TERCERO: Que, conforme a lo anterior y
Fundamentos
considerando que la resolución que rechaza el incidente de nulidad constituye una sentencia interlocutoria, resulta procedente el recurso de apelación según lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Tomás Andrews Hamilton, en su calidad de Liquidador Concursal Titular de Administradora e Inversiones Kamon SpA. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol Ingreso Corte NºCivil-4-2025. Acordada con el voto en contra de la sra. Infante Correa, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° N°2 de la Ley 20.720, que señala expresamente que el recurso de apelación "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas". En ese entendido, considerando que la resolución impugnada no se encuentra entre aquellas que la Ley 20.720 señala expresamente como susceptibles del recurso de apelación, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación del principio de especialidad. Regístrese y comuníquese. N°Civil- 203-2025 En Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Tomás Andrews Hamilton, en representación de Administradora e Inversiones Kamon SpA, como Liquidador Concursal Titular, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el once de diciembre de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación deducido por
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