CUTIPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA/ACOGE
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5, 7, 10, y 11, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que las partes han discutido sobre la procedencia del cobro o, en su caso, la declaración de prescripción extintinva de deudas del demandante correspondientes a permisos de circulación relativos a los años 2017 a 2022, la que asciende a $1.828.122. En dicho sentido, el recurrente solicita que se revoque en lo pertinente el
Fallo
fallo de primera instancia y que se declare prescrita la deuda de $1.828.122, suma relativa a la deuda ya señalada, con expresa condena en costas. Por su parte, en la adhesión a la apelación, se pide reformar la sentencia definitiva de primera instancia de autos, en la parte que rechazó la demanda reconvencional deducida en contra del actor de marras, Ricardo Cutipa Loayza, RUT 13.636.900-8, y condenarlo al pago de la suma de $1.828.122 correspondiente a permisos de circulación adeudados a la Ilustre Municipalidad de Arica respecto de su vehículo Placa Patente FLHY 36, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones por no haberse ejercido dichas acciones por un cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A mayor detalle, el aludido modo se encuentra regulado en el artículo 2492 y siguientes del Código Civil. Además, es necesario tener presente el texto del artículo 2514 del Código de Bello, en cuya virtud: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". TERCERO: Que, el fundamento de la prescripción no debe buscarse en la justicia, sino en la seguridad jurídica. Así, por consideraciones relacionadas con un importante fin del derecho, como lo es la seguridad jurídica, podemos entender que mediante la prescripción se busca que l
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Arica, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 5, 7, 10, y 11, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que las partes han discutido sobre la procedencia del cobro o, en su caso, la declaración de prescripción extintinva de deudas del demandante correspondientes a permisos de circulación relativos a
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