NN C/ ROSSY GERALDINE SOTOMAYOR GALAZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a tener por establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en particular sus reflexiones en torno a que los hechos atribuidos a la imputada en la formalización, teniendo en consideración que la cantidad de la droga y demás elementos incautados en su poder deben relacionarse con la dinámica en la que se produjo la detención de la misma, lo que permite compartir, en el estado actual de investigación, que la calificación jurídica pertinente a los hechos formalizados corresponden a la figura prevista en el artículo cuarto de la Ley N°20.000, y en este mismo sentido se deberá estar con el juez a quo en orden a que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada para los fines del procedimiento, si se considera especialmente además de la pena asignada a dicho ilícito, que se trata de una imputada de veintiún (21) años de edad que no contiene condenas previas y que posee un trabajo estable en el que se desempeña, todas estas circunstancias permiten derivar que los fines del procedimiento pueden satisfacerse con una medida cautelar de menor intensidad, como aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal en el detalle que se expresará en lo sucesivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticinco, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ROSSY GERALDINE SOTOMAYOR GALAZ, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, decretando a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en un domicilio que deberá determinar el juez de garantía y arraigo nacional según lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, dispóngase la inmediata libertad de la referida si no estuviera
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticinco, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ROSSY GERALDINE SOTOMAYOR GALAZ, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, decretando a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en un domicilio que deberá determinar el juez de garantía y arraigo nacional según lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, dispóngase la inmediata libertad de la referida si no estuviera privada de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 48-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Asesor Fiscal del Ministerio Público d
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