JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN GONZALO VALLADARES MORAGA

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha tres de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Esteban Gonzalo Valladares Moraga y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena inicialmente impuesta, por estimar concurrente la circunstancia del artículo 27 de la Ley 18.216, esto es, que durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. 2° Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, se aprecia que en esta causa Rit 5879-2018 del Juzgado de Garantía de Chillan, se dictó sentencia condenatoria con fecha 21 de octubre de 2022, mediante la cual se impusieron condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, 41 días de prisión en su grado máximo como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, y 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de tenencia de municiones, la que se sustituyó por 642 días de libertad vigilada intensiva. 3° Que, con fecha 30 de septiembre de 2024 se dictó sentencia condenatoria en causa Rit 6681-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, contra Valladares Moraga, imponiéndole una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tráfico, consumado, cometido en 16 de octubre de 2023. 4° Que, la defensa solicitó la mantención de la pena sustitutiva postulando que ésta se encontraba suspendida desde el 13 de noviembre de 2023. 5° Que, a juicio de esta Corte, se verifica la circunstancia del artículo 27 de la Ley 18.216, por cuanto durante el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada en estos autos cometió un ilícito por el cual resultó posteriormente condenado por sentencia firme de 30 de septiembre de 2024. Por estas consideraciones y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. R.I.C N° Penal-21-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha tres de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Esteban Gonzalo Valladares Moraga y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena i

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