CORVALÁN/ARCE
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, comparece el defensor penal don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, por el adolescente Eliseo Iván Salamanca Bustos, imputado en causa RIT 1097-2024, RUC 2300960055-8 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud. Expuso que con fecha 22 de agosto de 2024 su representado fue formalizado un delito de violación impropia del artículo 362 del Código Penal, fijándose un plazo de investigación de 90 días. En tanto que, previa solicitud del Ministerio Público, el 4 de diciembre se llevó a efecto audiencia de aumento de plazo de investigación, ampliándose hasta el 16 de enero de 2025, día en que se llevaría a efecto audiencia de eventual procedimiento abreviado, reformalización y discusión de plazo. En dicha audiencia, el Ministerio Público y la curadora ad litem solicitaron una nueva ampliación de plazo fundado en que era necesario conversar con la víctima acerca de la posibilidad de un procedimiento abreviado, a lo que se opuso la defensa, solicitando el cierre la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°20.084, manifestando su desacuerdo con la idea de un juicio abreviado. A pesar de lo anterior, el Tribunal decidió ampliar el plazo de investigación por segunda vez, hasta la realización de la reprogramación de la audiencia, el 17 de febrero de 2025. Alegó que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar la ampliación de plazo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°20.084. Además, que la resolución tiene como único fundamento la conversación con la víctima respecto de la decisión técnica de un procedimiento abreviado respecto del cual la defensa señaló que no estaba llana y que, además, puede efectuarse en audiencia de preparación de juicio oral e incluso con posterioridad. Sostiene que la ilegalidad denunciada afecta la libertad personal del amparado, ya que el adolescente se encuentra sujeto a las medidas cautelares de vigilancia de una institución, debiendo asistir permanentemente a e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el amparo constitucional previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es una acción cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que la parte recurrente sostiene que la resolución del Juez de Garantía, que acogió la solicitud de ampliación del plazo de investigación por segunda vez, es ilegal por contravención a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°20.084. Tercero: Que de los antecedentes acompañados a esta causa se desprende que bajo el RIT 1097-2024 del Juzgado de Garantía de Ancud, se ha formalizado una investigación contra el amparado con fecha 22 de agosto de 2024, en la cual se le imputa un delito de violación impropia, en contexto de violencia intrafamiliar. En dicha audiencia, el Tribunal fijó un plazo de investigación de 90 días, decretando dos medidas cautelares. Por un lado, aquella prevista en el artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la sujeción a un Programa de Medidas Cautelares Ambulatorias, “PMM MCA Proyecta Chiloé” y; por otro lado, aquella prevista en el artículo 9 letra c) de la Ley N°20.066, es decir, la prohibición del adolescente imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio y a cualquier lugar en donde se encuentre o frecuente. Asimismo, consta que en la audiencia llevada a efecto con fecha 4 de diciembre de 2024, se amplió el plazo de investigación hasta la fecha de audiencia de “reformalización, procedimiento abreviado y plazo”, fijada para el 16 de enero de 2025. Por último, verificada esta última audiencia, el Tribunal dispuso su reprogramación para el 17 de febrero de 2025, ampliando el plazo de investigación. Cuarto: Que, el artículo 38 de la Ley N°20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, el Tribunal no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, toda vez que el Ministerio Público había agotado ya tal derecho. De este modo, al ampliarse nuevamente dicho término, se ha contravenido lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084; tornándose ilegal el acto impugnado por esta vía. En similares términos se ha razonado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°154.576-2023 y 59.080-2024. Sexto: Que, así, el actuar del Tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, la Convención de los Derechos del Niño y los principios inspiradores de la Ley N°20.084, afectándose el derech
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: I. Que, se acoge la acción de amparo constitucional interpuesto por el defensor penal don Filippo Corvalán Figueroa, en favor del adolescente Eliseo Iván Salamanca Bustos contra la resolución pronunciada en audiencia de fecha 16 de enero de 2025, por el Juez (I) del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva, que amplió el plazo de investigación en la causa seguida contra el amparado bajo el RIT 1097-2024. II. Que, por consiguiente, se deja sin efecto la resolución indicada, debiendo el Tribunal recurrido, citar a los intervinientes a la brevedad, a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Báez concurre a la decisión de acoger la acción constitucional deducida, teniendo únicamente presente las siguientes razones justificativas: 1°.- Que el artículo 38 de la Ley N° 20.084 establece dos tipos de plazo en el caso de las investigaciones penales contra adolescentes, uno legal, de una duración máxima de seis meses, y otro judicial, fijado por el tribunal en el evento que estime la fijación de la instrucción en un lapso inferior, atendido el mérito de los antecedentes. Asimismo, el mismo precepto consagra que, cualquier sea el tipo de plazo fijado -legal o judicial- el Ministerio Público sólo podrá solicitar su ampliación fundadamente, por un plazo máximo de dos meses
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, comparece el defensor penal don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, por el adolescente Eliseo Iván Salamanca Bustos, imputado en causa RIT 1097-2024, RUC 2300960055-8 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud. Expuso que con fecha 22 de agosto de 2024 su representado fue formalizado un delito de violación impropia
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