CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que tal como consta del mérito de autos lo apelado en este ingreso dice relación con la decisión del Centro de Medidas Cautelares que con fecha 4 de julio del año pasado que dispuso medidas cautelares por noventa días, por lo que en la práctica, encontrándose este plazo vencido y no existiendo posibilidad de enmendar la resolución que se revisa, deberá necesariamente confirmársela. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de fecha...

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de fecha...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que tal como consta del mérito de autos lo apelado en este ingreso dice relación con la decisión del Centro de Medidas Cautelares que con fecha 4 de julio del año pasado que dispuso medidas cautelares por noventa días, por lo que en la práctica, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica