ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo que prevé el inciso primero del artículo 124 del Código Tributario “[t]oda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo”. De lo anterior se deviene que -para determinar la procedencia del reclamo- habrá de examinarse si aquel dice relación con alguna de las hipótesis descritas en el precepto antes transcrito. Segundo: Que, seguidamente, de la revisión del contenido del libelo presentado por el contribuyente...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo que prevé el inciso primero del artículo 124 del Código Tributario “[t]oda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base
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