GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien interpone recurso de protección en favor de don Edwin Adolfo García Toborda, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° A2759647, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal cometida, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo razonable. Manifiesta que la recurrente presentó, el 18 de noviembre de 2023, una solicitud de regularización extraordinaria de extranjeros que se encuentren en el país en condición de irregular en base a los objetivos de las políticas nacionales y la Ley de Migraciones por razones humanitarias, ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 21.235, la que hasta la fecha no ha tenido una respuesta final, ya sea concediendo o denegando la misma, lo que vulnera la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que de acuerdo al artículo 27 de la Ley N° 19.880, el procedimiento administrativo no podrá exceder su respuesta dentro de los seis meses de iniciado, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que los artículos 4º de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, 3º y 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, definen la aplicabilidad en este caso de los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación. En cuanto al término, refiere que la norma general que fija un plazo para la culminación de un procedimiento administrativo, es el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Así, el plazo que la legislación chilena considera como razonable, desde el inicio del procedimiento administrativo hasta la emisión de la decisión final, es de 6 meses. Pide qu
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. CUARTO: Que el recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, en cuanto a la supuesta ilegalidad y arbitrariedad denunciada contra el Servicio Nacional de Migraciones, la acción no podrá prosperar por falta de legitimidad pasiva de este último organismo, toda vez que la Subsecretaria del Interior es el ente público encargado de resolver las solicitudes de regularización extraordinaria, según el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. SEXTO: Que, respecto de la acción dirigida contra la Subsecretaría del
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, quien interpone recurso de protección en favor de don Edwin Adolfo García Toborda, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° A2759647, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dependiente del Minister
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