JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VARGAS RAMIREZ DAISY / CORPORACION EDUCACIONAL SAN FELIPE NERY DOS

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes de la causa Rit O-541-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por Daisy Elizabeth Vargas Ramírez, solo en cuanto se condena a la demandada Corporación Educacional San Felipe de Nery Dos, representada legalmente por Juan Riveros Pineda, a pagar a la demandante: $2.388.928.- por concepto de indemnización por años de servicio, con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se rechazó la demanda en lo demás solicitado y dispuso que cada parte pagará sus costas. Respecto del aludido fallo la abogada Denisse Peña Rocco, por la demandada Corporación Educacional San Felipe Nery Dos, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, se asiló en la causal del artículo 478 letra f) del mismo cuerpo legal. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código laboral, y subsidiariamente la causal de la letra f) de la misma disposición legal: En cuanto a la primera hipótesis, afirma que la sentencia definitiva contiene decisiones contradictorias y además se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Precisa que el apartado sexto, párrafo tercero de la sentencia recurrida, dispuso lo siguiente: “Que por resolución de fecha 22 de agosto de 2023, se declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado para instar por el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, consecuentemente se tuvo por interpuesta la demanda respecto de las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones”. Posteriormente, en lo resolutivo del fallo, específicamente en el considerando décimo determinó que “I.- Que se acoge la demanda interpuesta en la presente causa, solo en cuanto se condena a la demandada Corporación Educacional San Felipe de Nery Dos, representada legalmente por Juan Riveros Pineda, a pagar a la demandante Daisy Elizabeth Vargas Ramírez, la siguiente prestación: 1.-$2.388.928.- por concepto de indemnización por años de servicio” No obstante, lo requerido principalmente por la demandante fue la acción de despido injustificado para instar por el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal. Así las cosas y siguiendo las reglas generales del derecho en cuanto a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, habiéndose declarado la caducidad de dicha acción, los aditivos requeridos en conjunto con aquello debiesen

Fallo

fallo la abogada Denisse Peña Rocco, por la demandada Corporación Educacional San Felipe Nery Dos, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, se asiló en la causal del artículo 478 letra f) del mismo cuerpo legal. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó a los abogados que concurrieron a estrado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código laboral, y subsidiariamente la causal de la letra f) de la misma disposición legal: En cuanto a la primera hipótesis, afirma que la sentencia definitiva contiene decisiones contradictorias y además se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Precisa que el apartado sexto, párrafo tercero de la sentencia recurrida, dispuso lo siguiente: “Que por resolución de fecha 22 de agosto de 2023, se declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado para instar por el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal, consecuentemente se tuvo por interpuesta la demanda respecto de las acciones de nulidad del despido y cobro de prestaciones”. Posteriormente, en lo resolutivo del fallo, específicamente en el considerando décimo determinó que “I.- Que se acoge la demanda interpuesta en la presente c

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San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes de la causa Rit O-541-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda interpuesta por Daisy Elizabeth Vargas Ramírez, solo en cuanto se condena a la demandada Corporación Educacional San Felipe de Nery Dos, representada leg

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