15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DAVID DEL CURTO SPA/DURÁN (LTE)

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 149, en juicio ejecutivo, se rechazaron las excepciones interpuestas por la parte ejecutada, ordenando continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante, con costas. En contra de la referida resolución, la parte ejecutada, representada por el abogado don Rodrigo Morales Neyra, recurre de apelación y de casación en la forma. Solicita que este tribunal de alzada anule dicho fallo y, en su lugar, dicte otro que acoja las excepciones fundadas en los numerales 6° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de apelación, se reemplace la sentencia por uno que acoja las excepciones deducidas en autos, con base en los numerales 6°, 7°, 9° y 16° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas unas en subsidio de las otras en lo que pudieren resultar incompatibles. Y, subsecuentemente, deseche la acción ejecutiva materia de estos autos, con costas. Considerando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que la parte recurrente solicita se declare la nulidad de la sentencia invocando las causales de casación previstas en los números 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en lo que respecta a la primera causal, se denuncia que la sentencia fue pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho a que se refiere el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene sus alegaciones en el error que habría cometido la sentencia al omitir indicar las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia por las cuales descarta el informe pericial evacuado en los autos; alude a que debe consignarse los

Fundamentos

fundamentos que sirven para su rechazo. . 3° Que, según se aprecia de la lectura de la sentencia, la juez a quo, resolviendo la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, efectúa en el considerando décimo sexto un análisis del informe pericial caligráfico de la letra de cambio, en discusión en cuanto a su llenado, para luego en el considerando siguiente, restarle valor, señalando “sin perjuicio de lo expuesto en dicho informe pericial, no se puede pasar por alto que la ejecutante ha acompañado a estos autos el documento correspondiente a las instrucciones y mandato especial irrevocable, suscrito por las partes con fecha 13 de octubre de 2020, por medio del cual don Rodrigo Durán Rius, por sí y en representación de la sociedad Agrícola Oriente Limitada, instruye y confiere a David del Curto S.A., mandato especial e irrevocable para que, en su nombre y representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.092, proceda a incorporar a la letra de cambio n°10806 por la suma de USD $958.500,00.-, la que se entrega firmada a esta última con misma fecha, la época de su pago, pudiendo esta ser a más de un año a contar de su fecha de emisión. Producto de lo anterior, no cabe sino deducir que el ejecutado tenía conocimiento tanto del monto de la letra de cambio que aceptó como de la facultad que otorgó al ejecutante para llenar dicho documento, no pudiendo entonces alegar que no hubo acuerdo de voluntades en estos aspectos, máxime si en el propio documento se indica que la letra de cambio se entregó firmada a David del Curto S.A”. En lo que dice relación al numeral 6 del artículo 464 del Código citado, encuentra su fundamento en el considerando vigésimo segundo de la sentencia, que dice “Que, a mayor abundamiento, si bien el peritaje caligráfico rendido en autos efectuó una comparación de los gramas y guarismos de la letra de cambio con las muestras voluntarias obtenidas por parte de don Rodrigo Durán Rius, este solo se ha limitado a contrastar una serie de letras en conjunto y sin especificar, en cada caso, por qué la configuración y trazado de los mismos sería diferente de los trazados presuntamente auténticos del ejecutado, pasando a concluir, de manera genérica, que estos presentan características disímiles en la idea de construcción, dirección, orientación, espaciamiento, trazado, uso del plano basal, proporcionalidad, puntos de ataque y remate, así como caracteres tipográficos desligados y desagrupados”. 4° Que, atendido el mérito de lo expuesto, permite desechar este capítulo del recurso, por cuanto existe una razonamiento y ponderación exhaustivo del informe pericial. 5° Que, en un segundo capítulo del recurso de casación, se denuncia que la sentencia habría incurrido en el vicio de ultra petita, porque el

Fallo

fallo y, en su lugar, dicte otro que acoja las excepciones fundadas en los numerales 6° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de apelación, se reemplace la sentencia por uno que acoja las excepciones deducidas en autos, con base en los numerales 6°, 7°, 9° y 16° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas unas en subsidio de las otras en lo que pudieren resultar incompatibles. Y, subsecuentemente, deseche la acción ejecutiva materia de estos autos, con costas. Considerando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que la parte recurrente solicita se declare la nulidad de la sentencia invocando las causales de casación previstas en los números 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en lo que respecta a la primera causal, se denuncia que la sentencia fue pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho a que se refiere el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene sus alegaciones en el error que habría cometido la sentencia al omitir indicar las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia por las cuales descarta el informe pericial evacuado en los autos; alude a que debe consignarse los fundamentos que sirven para su rechazo. . 3° Que, según se aprecia de la lectura de la sentencia, la juez a quo, resolviendo la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, efectúa en el considerando décimo sexto un análisis del i

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 149, en juicio ejecutivo, se rechazaron las excepciones interpuestas por la parte ejecutada, ordenando continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante, con costas. En contra de la referida resol

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