SIN INFORMACION

JULIAN ANDRES RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN NELSON HUN RAULD, abogado, cedula de identidad N° 11.468.125-3 y MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, cédula de identidad N° 15.021.606-0, en representación de JULIAN ANDRES RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº AS913666, todos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239, Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23061958 de fecha 01 de marzo de 2023 y Resolución Exenta N° 24541928, de fecha 27 de noviembre del 2024, las cuales ordenan el Archivo de su Solicitud de Residencia Temporal y Otorgan Plazo para Abandonar el País, por tener un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, ambas dictadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de su representada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción, asimismo informó Policía de Investigaciones de Chile, al tenor de lo solicitado. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en los siguientes antecedentes: Que, el amparado ingresó al país junto a su pareja, de manera regular, el 6 de enero del año 2021, lo cual consta en su tarjeta única migratoria, con la idea de establecerse en Chile, postulando al proceso de regularización, sujetándose a los requisitos exigidos. Refiere que, desde su llegada al país, su representado ha realizado trabajos para distintos empleadores, constando el pago de las respectivas cotizaciones previsionales, con lo cual quedaría demostrado que su ingreso data del día 06 de enero del 2021, y no la fecha que señala la recurrida como el motivo para archivar y ordenar el abandono de su representado. Sostiene que, el amparado realiza su primera solicitud de residencia temporal el día 22 de julio del año 2022, esto con su tarjeta migratoria de fecha 06 de enero del año 2021, la cual fue archivada por resolución exenta N° 23061958, señalando que su ingreso fue posterior al 11 de febrero del año 2022, lo cual no sería efectivo, conforme a lo señalado previamente. Por ello, realiza una segunda solicitud de residencia temporal, pagando la multa correspondiente, por haber solicitado la regularización fuera de plazo, ahora con fecha 17 de abril del año 2023, siendo rechazada por resolución exenta N° 24541928, de fecha 27 de noviembre del año 2024, ordenando el abandono del país. A juicio de su parte, las resoluciones que ordenan el Archivo y el consecuente abandono del país causan agravios a su representado y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que la causal que se expone como motivo para ordenar su archivo y abandono, no corresponde con la realidad. Agrega que, el amparado mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de él un aporte a la sociedad chilena, ya que desde el año 2021, fecha de su ingreso al país, se ha dedicado a trabajar dignamente y no ha cometido delito alguno, tanto en su país de origen ni en Chile, deseando tener una vida tranquila, pero se le está coartando la posibilidad de regularizar su situación migratoria en Chile. Refiere normativa aplicable, señalando que la actuación del recurrido resulta arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal de la recurrente, además invoca el artículo 91 de la ley 21.325, señalando que en la resolución que aplica la orden de abandono, no se ha considerado ninguna las situaciones descritas por él, haciendo presente que el amparado no posee infracciones migratorias. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y ordenando dejar sin efecto la orden de abandono contenida en la resolución exenta N° 23061958, de fecha 01 de marzo de 2023; como asimismo la Resolución Exenta N° 24541928, de fecha 27 de noviembre del 2024, en virtud de observarse en el recurrente un ingreso posterior al 11 de marzo del 2022, fecha de cambio de normativa migratoria, estableciendo que el amparado encuentra amenazada su libertad ambula

Fallo

se resuelve el 04 de julio de 2022 con no ha lugar, fundada en: “8. Que, verificada la información que consta en nuestros sistemas, y en atención a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, usted registra un ingreso regular al país posterior al día 18 de marzo de 2020, por tanto, no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria de conformidad al “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Agrega que, de acuerdo con lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, sobre los movimientos migratorios del recurrente, se aprecia que el extranjero salió del país en dos oportunidades, haciendo un nuevo ingreso a Chile el día 18 de mayo de 2022. Luego, con fecha 22 de julio de 2022, solicita un permiso de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, solicitado dentro de Chile, remitido a al Servicio con posterioridad a su último ingreso al país, el día 18 de mayo de 2022, encontrándose ya vigente la Ley N°21.325, de conformidad a la cual, los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrán realizar sus solicitudes conforme al D.L. 1.094 del año 1975. Los extranjeros con ingreso a Chile desde el día 12 de febrero de 2022 en adelante, como ocurre en este caso, ingresan a Chile solo con un permiso de residencia transitoria, no pudiendo cambiar su estatus migratorio en Chile. Sostiene que, de acuerdo c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN NELSON HUN RAULD, abogado, cedula de identidad N° 11.468.125-3 y MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, cédula de identidad N° 15.021.606-0, en representación de JULIAN ANDRES RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº AS913666, todos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239, Oficina 704, Ant

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