SIN INFORMACION

MARIN FRANCO JORGE ADRIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de JORGE ADRIÁN MARÍN FRANCO, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de “residencia definitiva” materializado a través de la Resolución Exenta Nº24539286, de 26 de noviembre de 2024, lo que a su juicio vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva el 21 de octubre de 2020, conforme a las normas del Reglamento de Extranjería entonces vigente; y que, posteriormente, en octubre de 2024, se le requirió la presentación de una “ampliación de su certificado de antecedentes penales”, documento que no pudo ser entregado dentro del plazo estipulado. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que al obtener dicha ampliación el documento reveló una condena en Colombia, impuesta en el año 2005, por el delito de “inasistencia alimentaria”, es decir, por el no pago de pensión de alimentos. Argumenta que dicho delito no se encuentra tipificado como tal en la legislación chilena, lo que desvirtúa su uso como fundamento para negar la residencia definitiva solicitada. Además, destaca que dicha condena data de hace 19 años, excediendo ampliamente los límites temporales establecidos por la Ley de Migración y Extranjería chilena. En cuanto a las razones jurídicas esgrimidas en la resolución denegatoria, sostiene que el rechazo de la residencia definitiva constituye un acto ilegal y arbitrario por varias razones. En primer lugar, subraya que, de acuerdo con la normativa colombiana, el certificado original de antecedentes penales presentado por el amparado era suficiente para acreditar la inexistencia de asuntos judiciales pendientes, conforme a la sentencia SU-458 de la Corte Constitucional de Colombia. Agrega que lo anterior se alinea con el principio establ

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue prorrogada y posteriormente reemplazada por una nueva visa temporal hasta el año 2021. Refiere que el recurrente solicitó residencia definitiva en dos oportunidades: en enero de 2019 y en noviembre de 2020, indicando que la última solicitud fue rechazada debido a la falta de un “certificado de antecedentes penales ampliado” de su país de origen, que confirmara la inexistencia de antecedentes negativos. Indica que a pesar de haber sido requerido el documento en reiteradas ocasiones, el certificado presentado no cumplió con los estándares exigidos, al no acreditar la inexistencia de antecedentes penales, como lo exige la normativa chilena. Así, desde el punto de vista jurídico, argumenta que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva encuentra pleno respaldo en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que regula las causales de denegación de permisos migratorios cuando no se cumplan con los requisitos establecidos. Entre estos requisitos, figura la entrega de un certificado de antecedentes del país de origen que permita garantizar que el solicitante no tiene antecedentes penales. Asimismo, expone que, incluso tras la entrega del documento solicitado, se corroboró la existencia de una condena previa en Colombia por inasistencia alimentaria, lo que refuerza la improcedencia de la solicitud. Subraya que sus actuaciones han sido ajustadas a derecho y conformes al procedimiento administrativo aplicable, agregando que la decisión de rechazar la solicitud también implica, conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, la obligación de disponer el abandono del país por parte del amparado, además de la imposición de una prohibición de ingreso al territorio nacional por un periodo de 5 años, medidas que, a criterio del Servicio, son necesarias y proporcionales en atención a la normativa migratoria vigente. Aborda la naturaleza y alcance del certificado de antecedentes penales emitido por Colombia. Destaca que la leyenda "no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales" no descarta la existencia de condenas previas, ya que estas podrían haber prescrito o cumplido. Este razonamiento se apoya en precedentes del Tribunal Constitucional de Colombia, que ha reconocido la validez de estas certificaciones para fines migratorios y la facultad soberana de los Estados para exigir antecedentes completos de los solicitantes de residencia. En cuanto a los derechos invocados por el amparado, alega que la garantía constitucional de libertad de residencia no es absoluta, pues está condicionada al cumplimiento de la legislación vigente. En este sentido, la negativa a conceder la residencia definitiva se funda en una causa legal objetiva y en el incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, lo cual no puede ser interpretado como un acto arbitrario o ilegal. En virtud de lo expuesto, pide a la Corte el rechazo íntegro del recurso de amparo presentado, al no haberse configurado acto u omisión alguno que vulnere los d

Fallo

Por tanto, exigir un documento con características contrarias a la legislación colombiana resultaba improcedente. En segundo término, refiere que la conducta que se sanciona en Colombia como delito de “inasistencia alimentaria” se encuentra regulada en Chile de manera distinta, tratándosela como un apremio administrativo sin carácter penal. Por ende, la condena del amparado no constituye un crimen ni un simple delito según la legislación chilena. En tercer lugar, porque el artículo 33 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, establece un límite temporal de 10 años para considerar condenas por crímenes y de 5 años para simples delitos, límites que en este caso han sido ampliamente superados, pues la condena por inasistencia alimentaria se impuso hace 19 años. Agrega la recurrente que la situación denunciada afecta directamente las garantías fundamentales del amparado, especialmente su derecho a la libertad de circulación, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra a) de la Constitución Política de la República, como asimismo, amenaza su libertad personal, ya que el incumplimiento de la orden de abandono dispuesta en su contra podría derivar en una orden de expulsión con medidas coercitivas. Así, tales acciones, asegura, violan el derecho del amparado a residir en Chile conforme a las normas legales vigentes. En virtud de estos antecedentes, solicita a la Corte se deje sin efecto la resolución que rechaza la residencia definitiva del amparado, y como consecuencia

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de JORGE ADRIÁN MARÍN FRANCO, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de “residencia definitiva” materializado a través

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