MELENDES/ELETRANS III S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que, según previene el inciso primero del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, concluida la audiencia o presentado que sea el dictamen del perito, en su caso, el tribunal citará a las partes a oír sentencia, y habida consideración que en autos no existe prueba pericial decretada, motivo por el cual no concurren los presupuestos legales para declarar abandonado el procedimiento, desde que el impulso procesal no se encontraba radicado en las partes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María catalina López Werner, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia promovida por la demandada, a folio 2 del cuaderno respectivo. Atendido lo resuelto, en cumplimiento de la norma legal citada, el tribunal a quo deberá citar a las partes a oír sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-478-2024.
Fallo
se declara que se rechaza la incidencia promovida por la demandada, a folio 2 del cuaderno respectivo. Atendido lo resuelto, en cumplimiento de la norma legal citada, el tribunal a quo deberá citar a las partes a oír sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-478-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente que, según previene el inciso primero del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, concluida la audiencia o presentado que sea el dictamen del perito, en su caso, el tribunal citará a las partes a oír sentencia, y habida consideración que en autos no existe prueba pericial decretada, motivo por el cu
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