DUQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparecen en este caso las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponiendo recurso de amparo en favor de Jesús Víctor Miguel Duque Mendoza, solicitando un pronunciamiento definitivo de la petición de residencia temporal que efectuó en el mes de febrero de 2024 ante el Servicio Nacional de Migraciones, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que evacuando traslado, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite de análisis jurídico desde el 21 de febrero del año pasado; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 4º).- Que la Corte Suprema, con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés, en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 5°).- Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido fal
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de regularización migratoria extraordinaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de don Jesús Víctor Miguel Duque Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud ID N° 69549754, en trámite del recurrente de autos, de residencia
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 10: estese al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparecen en este caso las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, interponiendo recurso de amparo en favor de Jesús Víctor Miguel Duque Mendoza, solicitando un pronunciamiento definitivo de la petición de residencia te
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