LANDAETA SALOMON DANIELA EUGENIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Daniela Eugenia Landaeta Salomon, venezolana, RUT 27.133.361-7, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 24565612 de fecha 10 de diciembre de 2024, ordenando su abandono del país, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que tiene 24 años, reside en Chile junto a su familia, compuesta por su conviviente civil don Luciano Alejandro Araneda Ríos, chileno, cédula de identidad 18.357.864-2; madre doña Alba Marina Salomón Madrid, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.133.359-5; y su padre don Daniel José Landaeta Peñaranda, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.133.363-3, residentes definitivos. Indica que con fecha 5 de febrero del 2022, realiza su solicitud de residencia temporal, siendo esta consignada bajo el número de solicitud 59405192. El Servicio Nacional de Migraciones le solicita a la amparada realizar el pago de la multa migratoria por haber postulado a la residencia con el permiso anterior vencido. Señala que no pudo concretar este pago puesto que hasta antes de ingresar a su relación laboral que mantiene actualmente no tenían sus padres los medios económicos para realizarlo y eran ellos quienes apoyaban a la amparada en sus gastos, ya que ambos padres tienen gastos que no les permitían reunir esa cantidad de dinero menos en un plazo tan acotado de 10 días. Agrega que recibe, el día 10 de diciembre del 2024, la Resolución Exenta N° 24565612, que rechaza su solicitud y le ordena salir del país dentro de 30 días corridos, hecho que no puede realizar, puesto que, está trabajando de forma estable
Fundamentos
considerando que tanto sus padres como su conviviente civil están en Chile, quienes actualmente pueden ayudarla y solventar inmediatamente el pago de esta multa. Argumenta que no se ponderó su arraigo familiar, lo que conlleva vulneración de garantías constitucionales respecto del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política, al ordenarse su abandono del país sin considerar sus circunstancias particulares ni otorgarle la oportunidad de otorgarle un nuevo plazo para el pago de la multa correspondiente, y de paso se ha vulnerado el principio de reunificación familiar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24565612 de fecha 10 de diciembre de 2024, permitiéndole que pueda postular a una residencia temporal y así poder permanecer en Chile nuevamente de manera regular sin contar con una infracción migratoria que le impida establecerse, o bien se le otorgue un nuevo plazo para poder calcular la multa que en derecho corresponde y se continue con la tramitación de su residencia temporal, o bien adopte las medidas que esta Corte, considere pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 22 de febrero de 2019, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista; el día 5 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 292715, el Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó a la amparada un permiso de residencia temporaria sujeta a contrato, por 1 año, y en calidad de titular. Precisa que este permiso se mantuvo vige
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Daniela Eugenia Landaeta Salomon, venezolana, RUT 27.133.361-7, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 24565612 de fec
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