SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Néstor Mauricio Pérez Aguayo, abogado, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su Gerente General don Jesús Gómez del Río, porque a su juicio la recurrida procedió a rechazar arbitrariamente el beneficio de Cobertura Económica Extraordinaria de su medicamento permanente de nombre TARED D 160/25, autorizada por Cruz Blanca desde el año 2013, y que se le ha venido entregando ininterrumpidamente desde esa fecha. Refiere que, en agosto de 2024, la Isapre Cruz Blanca rechazó el beneficio de cobertura extraordinaria para el medicamento TARED D 160/25, correspondiente a un reembolso de $85.895 solicitado en julio de 2024.  Explica que, este beneficio, autorizado desde 2013, se proporcionaba de manera ininterrumpida como una cobertura extraordinaria, reconocida explícitamente por la propia Isapre en el recurso de protección ingreso N°41789-2021 de esta Corte, en el que admitió su carácter voluntario y extracontractual. Indica que la Isapre justificó el rechazo bajo el argumento de que el medicamento no tiene cobertura según la normativa general del contrato de salud, omitiendo referirse a la existencia y autorización previa de la cobertura extraordinaria.  Sostiene que este acto arbitrario interrumpe un beneficio médico consolidado durante más de una década, afectando el tratamiento crónico del recurrente. Denuncia que esta decisión viola el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, al eliminar un beneficio que ya forma parte de su patrimonio. Asimismo, destaca que esta cobertura extraordinaria, esencial para afrontar el costo del medicamento, representa un "status quo" arbitrariamente quebrantado por la Isapre, lo que genera un grave perjuicio a su salud y bienestar. Solicita se acoja la acción de protección incoada y deje sin efecto el proceso de rechazo de la cobertura del medicamento de nombre TARED D 160/25 realizado por la Isapr

Fallo

fallo de fecha 17 de octubre de 2022, que rechazó la acción constitucional por perdida de oportunidad, atendido precisamente dicho allanamiento. Pues bien, así las cosas, acontece, ahora, que nuevamente la entidad recurrida ha puesto objeciones a la entrega de la cobertura que se le solicita y, no obstante, al informar, afirma que se encuentra llana a otorgarla y que sólo requeriría para ello un informe actualizado en que se le indique que tal medicación es la que actualmente recibe el recurrente; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que Isapre Cruz Blanca S.A. no entrega ninguna explicación razonable que justifique el motivo o la razón por la que nuevamente ha puesto reparos a otorgar la cobertura del medicamento TARED D 160/25 al actor, efectuando recién en su informe una exigencia carente de cualquier inteligencia, pues de la sola lectura de la receta médica de fecha 16 de mayo de 2024 extendida por el médico tratante del recurrente, Arnaldo Escobar Rojas, se especifica que su ingesta es “permanente”, lo que conlleva considerar esta conducta arbitraria y, teniendo especialmente en consideración que frente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N° 1, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y a

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Néstor Mauricio Pérez Aguayo, abogado, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su Gerente General don Jesús Gómez del Río, porque a su juicio la recurrida procedió a rechazar arbitrariamente el beneficio de Cobertura Económica Ext

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