GARCES BRANTES PEDRO SEBASTIAN/ UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de octubre de 2024 comparece vía formulario don Pedro Sebastián Garcés Brantes, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la prohibición dispuesta en su contra para ingresar a la universidad recurrida, lo que vulnera su derecho de propiedad, igualdad ante la ley y educación. Solicita poder acceder a retomar sus ramos y seguir su carrera, permitiéndole seguir estudiando, a fin de mantener su beca. SEGUNDO: Que por la Universidad San Sebastián evacúa informe el abogado don Rodrigo Rieloff Fuentes, quien solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Expone que el recurrente es un estudiante de la carrera de derecho vespertino, y que el acto contra el cual recurre es la decisión de la Universidad de disponer en su contra la medida cautelar provisional de suspensión, en el contexto de una investigación desarrollada en su contra. Indica que el 18 de octubre de 2024 se inició la referida investigación en contra del actor, por infracción al Reglamento General de Convivencia Universitaria Decreto de Rectoría N°61/2024, por dos hechos ocurridos el 16 de octubre de 2024 en las dependencias de la universidad, en concreto: (i) una primera situación en la cual, en presencia de varios testigos, el actor habría proferido amenazas y epítetos hacia otro estudiante, debiendo solicitarse auxilio del personal de seguridad, ante cuya presencia el recurrente aumentó su nivel de agresividad, y posteriormente se retiró de las instalaciones para, desde fuera, continuar gritando y amenazando y; (ii) posteriormente, el actor regresó a las oficinas y se dirigió de manera violenta en contra de un docente de la facultad, profiriendo amenazas en su contra. Alega falta de ilegalidad o arbitrariedad en la medida cautelar adoptada, por cuanto se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento General de Convivencia Universitaria de la Universidad San Sebas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pedro Sebastián Garcés Brantes en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21025-2024. En Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 21 de octubre de 2024 comparece vía formulario don Pedro Sebastián Garcés Brantes, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la prohibición dispuesta en su contra para ingresar a la universidad
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