SIN INFORMACION

DANIEL JESÚS PAREJA ARANCIBIA C/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Patricia Alejandra Cuevas Suárez, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Daniel Jesús Pareja Arancibia, quien actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 11 de octubre de 2024, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pretende se revoque la resolución señalada y se conceda la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo las penas de 12 años y 5 años y 1 día por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y robo con intimidación, respectivamente. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 7 de octubre de 2011; la de término el 9 de octubre de 2028; y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 9 de febrero de 2022. Agregó que ha mantenido una conducta calificada de muy buena desde al menos el bimestre septiembre-octubre 2023 hasta la fecha. En cumplimiento a lo ordenado informó la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por la unanimidad de sus integrantes estimó que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional del amparado, al presentar un riesgo de reincidencia Medio, y ya que conforme a las sugerencias señaladas en el informe social elaborado por Gendarmería de Chile, se requiere reforzar el patrón antisocial y la influencia de pares, que logren fortalecer en el interno, con el apoyo psicológico al efecto, la valoración hacia el trabajo y el alejamiento de escenarios negat

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos del recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró que conforme al informe de postulación el interno ha realizado diversas actividades de reinserción social tanto en lo educacional como en lo laboral, además que ha mantenido una conducta muy buena desde el bimestre septiembre octubre de 2023 a la fecha, sumado a su participación en la Iglesia Evangélica. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos, en particular del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile complementado por la documental de folio 1, surge que el amparado ha presentado avances importantes en su capacitación educacional, habiendo finalizado estudios técnicos en el área electricidad domiciliaria, lo cual redunda y es muestra de un cierto grado de resocialización. De esta forma, y considerando además el lapso que resta al amparado Pareja Arancibia para cumplir su pena privativa de libertad; esta Corte discrepa de la decisión de mayoría adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto rechazó conceder el beneficio a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado Daniel Pareja Arancibia y se deja sin efecto la resolución de 11 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional; y se declara que se le concede el beneficio de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 30 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Patricia Alejandra Cuevas Suárez, abogada, defensora pública, con domicilio en Pasaje José Varela n.° 250, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Daniel Jesús Pareja Arancibia, quien actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en co

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