JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ CARLOS RAUL STOLTZMANN BUSTOS Y JOSÉ AUGUSTO HUENCHUPÁN RAMÍREZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente resguardada, atendidos los hechos que rodean la presente investigación, con las medidas de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, dentro de las cuales, en concepto de esta Corte, se adecua más a dichos fines aquella que se indicará en lo resolutivo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca en lo apelado la resolución dictada en audiencia de once de enero en curso, en los autos RIT 269-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en lo que concierne a la extensión de la medida de arresto domiciliario que se impone y, en su lugar, se declara que los imputados Carlos Raúl Stoltzmann Bustos y José Augusto Huenchupán Ramírez, quedan sometidos a la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, que deberá cumplirse desde las 22.00 a las 06.00 horas; manteniéndose vigente para ambos imputados, la prevista en la letra g) del del artículo ya mencionado, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Teresa Díaz Zamora, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°182-2025 Penal

Fallo

se declara que los imputados Carlos Raúl Stoltzmann Bustos y José Augusto Huenchupán Ramírez, quedan sometidos a la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal consistente en el arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, que deberá cumplirse desde las 22.00 a las 06.00 horas; manteniéndose vigente para ambos imputados, la prevista en la letra g) del del artículo ya mencionado, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora M. Teresa Díaz Zamora, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°182-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinte de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 182-2025 RIT: 269-2025 Ruc: 2500048439-6 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Emil Ibarra Sáez Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Abogado querellante: Ignacio Candia González Imputados: Carlos Raúl Stoltzmann Bustos y José Augus

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