2°Jdo. de Letras de San Fernando

CALDERÓN/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

C-25-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, a folio 30 consta que la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, opuso excepción de pago parcial respecto de la resolución que requiere de pago, en relación a la última liquidación practicada con fecha 16 de agosto de 2022, que determinó la existencia de una deuda,

Fundamentos

considerando los reajustes e intereses de $4.515.264.- (Cuatro millones quinientos quince mil doscientos sesenta y cuatro pesos) por el demandante Claudio Calderón; de $3.429.732.- (Tres millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y dos pesos) por la demandante Laura Arenas; de $4.032.288.- (Cuatro millones treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho pesos) por la demandante Doris Garin Garín; y de $3.480.301.- (Tres millones cuatrocientos ochenta mil trescientos un pesos) por la demandante Isabel González. La excepción se funda en que, con fecha 30 de agosto de 2021, durante la tramitación del procedimiento de tutela seguido en la causa RIT T-15-2021 el tribunal resolvió acoger la solicitud de medida cautelar, ordenando “restituir todas las sumas de dinero descontadas del pago de las remuneraciones, desde el mes de enero de 2021 a la fecha, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación de la presente resolución, como asimismo, a pagar todos los importes por las mismas partidas y montos contenidos en la demanda, durante toda la secuela del juicio”. Sostiene que en virtud de dicha medida cautelar, debe imputarse al pago de lo rodeando en la sentencia definitiva aquellos montos ya pagados, por el periodo liquidado en los meses de enero a julio de 2021, en el caso del demandante Claudio Calderón la suma de $3.101.931.- (Tres millones ciento un mil novecientos treinta y un pesos); en el caso de la demandante Laura Arenas la suma de $1.774.941.- (Un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos); en el caso de la demandante Doris Garín la suma de $1.556.604.- (Un millón quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuatro pesos); y en el caso de la demandante Isabel González la suma de $1.556.604.- (Un millón quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuatro pesos). Adicionalmente, sostiene que debe imputarse al pago requerido aquellos pagos realizados por los conceptos demandados y que fueron realizados dentro de las Código: XCRNXFRGLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidaciones de remuneración desde junio de 2021 bajo los conceptos “D. ADQUIRIDO C.C.” y “RELIQ. D. ADQUIRIDO”. Sobre el particular sostiene que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió la misma materia de autos, en causa diversa (Rit seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando), acogiendo el recurso de nulidad y determinando que se efectuó el pago referido. Conforme a lo anterior, sostiene que se pagó a la demandante Laura Arenas la suma de $271.082.- (Doscientos setenta y un mil ochenta y dos pesos) por concepto “D. ADQUIRIDO C.C.” y la suma de $276.990.- (Doscientos setenta y seis mil novecientos noventa pesos) por concepto de “RELIQ. D. ADQUIRIDO”; a la demandante Doris Garín la suma de $415.334.- (Cuatrocientos quince mil trescientos treinta y cuatro pesos) por concepto “D. ADQUIRIDO C.C.” y la suma de $637.620.- (Seisc

Fallo

fallo que dió inicio a la presente ejecución. En virtud de ello, se acogerá parcialmente la excepción de pago, en lo relativo a los montos enterados por concepto de medida cautelar el 14 de septiembre de 2021, los que deberán ser descontados del pago requerido, según el siguiente detalle: A) Laura Aurora Arenas Arenas, por la suma de $1.774.941.- (Un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un pesos); B) Isabel Margarita González Nuñez por la suma de $1.556.604.- (Un millón quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuatro pesos); C) Doris Patricia Garín Labbé por la suma de $1.556.604.- (Un millón quinientos cincuenta y seis mil seiscientos cuatro pesos); D) Claudio Esteban Calderón Ibarra, por la suma de $3.101.931.- (Tres millones ciento un mil novecientos treinta y un pesos). Código: XCRNXFRGLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que respecto al segundo concepto cuya imputación al pago se requiere, consiste en conceptos denominados “D. ADQUIRIDO C.C.” y por “RELIQ. D. ADQUIRIDO”. Incluidos el primero en las liquidaciones de remuneración de los meses de junio y julio, y el último en la liquidación de julio de 2021. Sobre el particular, revisada la sentencia definitiva, efectivamente consta que la materia ya fue debatida en el procedimiento declarativo, oportunidad en la que el tribunal resolvió la improcedencia de imputar al pago de la deuda declarada dichos montos y concepto

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a nueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, a folio 30 consta que la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, opuso excepción de pago parcial respecto de la resolución que requiere de pago, en relación a la última liquidación practicada con fecha 16 de agosto de 2022, que determinó la existencia de una deuda, considerando los reaj

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