C/ MARCELO IGNACIO GALLEGUILLOS BUGUENO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña Erika Romero Velásquez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, en investigación RUC 2500043026-1, RIT 245-2025, seguidos en contra de los imputados KARLA ANDREA BUGUEÑO ALVARADO y MARCELO IGNACIO GALLEGUILLOS BUGUEÑO, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía del Juzgado de Garantía de Arica, Paulina Zuñiga Lira, en audiencia control de detención de fecha 10 de enero del año 2025, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención de ambos imputados, por estimar que aquella no se ajustaba a derecho. Señala que se concuerda plenamente con lo referido por la Juez de Garantía, en cuanto que la herramienta del control de identidad debe ceñirse irrestrictamente a los márgenes establecidos por el Legislador, a objeto de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, disiente del análisis efectuado por la Magistrado con relación al artículo 85 del Código Procesal Penal y la forma en que fue aplicado al caso sub-lite. El artículo 85 del C.P.P., junto con regular el procedimiento que deben llevar a cabo los funcionarios policiales con ocasión de un control de identidad, establece las hipótesis en las que procede, haciéndolas depender, en esencia, de la concurrencia de un “indicio” (en singular). Precisamente es la naturaleza o entidad de los indicios referidos por el personal policial lo que cuestiona la Sra. Juez de Garantía. Por lo anterior, solicita se revoque lo resuelto y se enmiende conforme a derecho, declarando que se acoge la solicitud de la Fiscalía y se declare en esta instancia la legalidad de la detención. SEGUNDO: Que, por su parte, la defensa solicita se confirme lo resuelto por la Magistrada doña Paulina Zúñiga Lira. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por las partes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen las exigencias del artículo 85 del Código Procesal Penal, respecto de la naturaleza del indicio necesario para proceder al control de identidad de los imputados Karla Bugueño Alvarado y Marcelo Bugueño Galleguillos. CUARTO: Que fluye de la audiencia desarrollada ante el Juzgado de Garantía, indicios que deben abordarse de manera concatenada a efectos de comprender la motivación del personal policial para proceder a la fiscalización del imputado, consistentes en la reacción de los imputados al ver la presencia policial a las 01:00 de la madrugada, quienes al ver la presencia del personal policial proceden a ocultar, uno de ellos en la rueda de un vehículo que se encontraba en el lugar y la otra en sus vestimentas, bolsas presumiblemente contenedoras de una sustancia ilícita. QUINTO: Que, es así como este Tribunal concluye que los indicios que tuvo en cuenta el personal polic
Fallo
Por estas consideraciones y los argumentos vertidos en la audiencia SE REVOCA la resolución de diez de enero de dos mil veinticinco pronunciada por el Juzgado de Garantía de Arica, y se declara legal la detención de los imputados. Comuníquese por vía de interconexión. Rol 37 – 2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinte de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 37-2025 Penal Ruc: 2500043026-1 RIT: 245-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras Relator (a): María Pía Bustamante Mülle
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