FERNANDA VALENTINA CONTRERAS OSSES/SEGUNDA SALA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1 comparece Daniela Vargas Dueñas, abogada, en representación de Fernanda Contreras Osses, médico cirujano, imputada en causa seguida ante el Tribunal de Garantía de Carahue sobre cuasidelito de homicidio cometido por profesionales de la salud, y deduce Acción Constitucional de Amparo contra los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Sres., Alejandro Vera Quilodrán, Federico Eugenio Gutiérrez y Abogado Integrante Fernando Cartés S., por la dictación de la resolución de 3 de enero de 2025 que confirmó una resolución de primera instancia de 11 de diciembre de 2024 que rechazó el sobreseimiento definitivo respecto de Contreras Osses. Indicó que con fecha 15 de mayo de 2024, en causa RIT 316-2022, del Juzgado de Garantía de Carahue, se formalizó investigación contra la amparada por el cuasidelito de homicidio cometido por profesional de la salud; agregó que se fijó audiencia de preparación de juicio simplificado, habilitada además para discutir el sobreseimiento definitivo fundado en no ser el hecho investigado constitutivo del delito de homicidio, habiendo el tribunal a quo rechazado tal petición al estimar que los hechos denunciados posiblemente pudieran ser constitutivos de cuasidelito de homicidio si se considera al que estar por nacer como un sujeto pasivo del ilícito desde una perspectiva más protectora de la vida humana. Indicó que apelada tal decisión la Corte de apelaciones de Temuco la confirmó, basándose en una interpretación errada de la normativa vigente, infringiendo con ello el principio de legalidad penal. En efecto, indicó que ante dicha Corte sostuvo que la muerte de un feto que no ha adquirido vida independiente no puede calificarse como homicidio, ya sea doloso o culposo; no obstante lo cual la Corte indicó que un mortinato puede ser sujeto pasivo de un delito, infringiendo de una manera garrafal el principio de legalidad penal, principio que exige una tipicidad estricta de las conductas que se consideran
Fundamentos
fundamentos de la resolución, no la convierte en arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 3 de enero de 2025 que resolvió confirmar la resolución de primer grado del Tribunal de Letras y Garantía de Carahue que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de la imputada de autos. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, la amparada se encuentra privada de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Tercero: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se confirmó la decisión de primer grado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial en cuanto se trata de una cuestión de fondo que ha de ser debatida en un juicio oral simplificado, con rendición de prueba de cargo y descargo, y en donde cada interviniente pueda ejercer sus derechos adecuadamente. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Fernanda Contreras Osses, en contra de la resolución de 3 de enero de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-25-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1 comparece Daniela Vargas Dueñas, abogada, en representación de Fernanda Contreras Osses, médico cirujano, imputada en causa seguida ante el Tribunal de Garantía de Carahue sobre cuasidelito de homicidio cometido por profesionales de la salud, y deduce Acción Constitucional de Amparo contra los Ministros de la Segunda Sala de la Co
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