2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

APARA/CRUZADOS SADP

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-276-2023, se rechazó la denuncia de tutela, se acogió la excepción de transacción en cuanto al cobro de gratificaciones y se acogió también la acción subsidiaria, declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que se incurrió en vulneración de derechos de la actora y que, además de lo concedido, otorgue la indemnización especial del artículo 489 del citado Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de julio último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y expone que en el

Fallo

fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad fundado la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que se incurrió en vulneración de derechos de la actora y que, además de lo concedido, otorgue la indemnización especial del artículo 489 del citado Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de julio último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y expone que en el fallo recurrido se tuvo por acreditado que entre los meses de agosto y octubre de 2022 se llevó a cabo la primera negociación colectiva y huelga en la empresa, que la actora participó activamente en ella, que la misma fue despedida el 5 de diciembre del mismo año por necesidades de la empresa, al igual que otros cuatro trabajadores, que la demandante y otra compañera fueron reemplazadas y que dos trabajadores del Departamento de Comunicaciones que renunciaron al sindicato después de la huelga no fueron despedidos. Agrega que el fallo determinó que todos esos hechos constituían indicios, pero luego, analizada la proporcionalidad y justificación de la demandada, la explicación que el despido obedeció a una reducción de costos, era suficiente para descartar la discriminación, por el ahorro salarial que ello s

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-276-2023, se rechazó la denuncia de tutela, se acogió la excepción de transacción en cuanto al cobro de gratificaciones y se acogió también la acción subsidiaria, declarándose injustificado el d

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