TORO HERNANDEZ, YESICA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 3 de abril de 2023, corrigiendo su fecha de “teres” a “tres” y reemplazando la mención “$800.000.- (ochocientos mil pesos)” contenida en el párrafo tercero del
Fundamentos
considerando II.- del acápite titulado “En cuanto a la demanda civil” por “$400.000.- (cuatrocientos mil pesos)”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, esta Corte comparte las conclusiones alcanzadas por la sentenciadora de base, en cuanto a mediar una infracción a la normativa singularizada, lo que produjo la pérdida del bien mueble de la actora por omisión del deber de resguardo y seguridad no proporcionado por la querellada. Es más, la rebeldía de ésta en la instancia de rigor importó que no rindiera prueba suficiente para acreditar sus dichos, los que conoce la sede jurisdiccional sólo a partir de su recurso, pero sin mediar prueba que los demuestre. Sin embargo, cabe precisar que, a diferencia de lo que sostiene la sentenciadora, las multas a las que se condene conforme a la Ley N°19.496 son a beneficio fiscal, como expresamente lo ordena el artículo 61 de dicho cuerpo legal y no en favor de la municipalidad como lo establece la sentencia que se revisa, lo que se precisará en lo resolutivo. 2.- Respecto a la acción civil, la condena por daño emergente y sus fundamentos son compartidos por esta Corte, sin que medie prueba de ser -aquella suma- excesiva. Ahora bien, en relación con el daño moral, los testigos refieren el malestar experimentado por la actora, la que tuvo que recurrir a la instancia judicial para ver restituidos sus derechos, de lo que emana que el daño existe y, por ende, debe ser resarcido. Sin embargo, la suma concedida en primer grado aparece como excesiva, motivo por el que se reducirá, como se dirá en definitiva. Y visto lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes el Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONFIRMA el fallo apelado de tres de abril de dos mil veintitrés, escrito a fojas 83 a 87 del expediente físico digitalizado, con las siguientes declaraciones: a) La multa a la que fuera condenada la querellada es a beneficio fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.496. b) Se reduce la condena civil por daño moral a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). . II.- Que no se condena en costas al querellado y demandado, por no haber resultado totalmente vencido. Acordada la decisión en torno al daño moral con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar el fallo en aquella parte, considerando que la prueba rendida -solo testimonial- es insuficiente e imprecisa, sin que pueda presumirse de ella el dolor o malestar que justifiquen tal condena, motivo suficiente para, en opinión del disidente, rechazar tal extremo de la demanda civil, por no haberse acreditado. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el Ministro Felipe Pulgar Bravo. Rol N°169-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Toro Hernández, Yesica Administradora de Supermercados Líder Limitada Infracción Ley del Consumidor Rol N° 169-2023.- (5633-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 3 de abril de 2023, corrigiendo su fecha de “teres” a “tres” y reemplazando la mención “$800.000.- (ochocientos mil pesos
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