SIN INFORMACION

AMIGO MUÑOZ LAURA HAYDEE / TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el abogado Manuel Alberto Luis Felipe Yáñez Diaz, en representación de doña Camila Montserrat Muñoz Zenteno, interpone recurso de amparo en favor de la hija de esta última, LAURA HAYDÉE AMIGO MUÑOZ, de 6 años de edad, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-3606 – 2025 de fecha 10 de enero de 2025, que denegó la autorización de salida del país de la niña. Refiere que, el 2 de mayo de 2024, Camila Montserrat Muñoz Zenteno, en representación de su hija menor Laura Haydé Amigo Muñoz, nacida el 16 de abril de 2018, interpuso una demanda de autorización en contra de Claudio Alejandro Amigo Faúndez, padre de la menor. Lo anterior, con el fin de que la menor viajara al extranjero junto a su madre y sus abuelos maternos, lo que estaba inicialmente programado para el 1 de julio de 2024 y que fue modificado posteriormente para el periodo del 1 al 28 de febrero de 2025, con destino a Suiza, donde reside parte de la familia materna, con la finalidad de propiciar el contacto con familiares cercanos tras la pérdida de la hija mayor de la familia en 2023. Indica que el padre de la menor se negó a otorgar voluntariamente la autorización para la salida del país, lo que llevó a la presentación de la demanda.  Explica que, durante el proceso judicial, se realizaron audiencias en las que se presentaron argumentos legales, morales y familiares, junto con informes médicos, psicológicos y legales. Además, el curador ad litem designado para representar los intereses de la menor emitió un informe favorable, concluyendo que el viaje beneficiaba a la niña sin afectar sus derechos. Denuncia que el tribunal, sin embargo, denegó la autorización solicitada, argumentando que era necesario priorizar una eventual revinculación familiar con el padre, razonamiento que, a su juicio, no consideró adecuadamente el informe del curador ad-litem ni las circunstancias particulares del caso, sino que enfatizó la importancia de la r

Fundamentos

considerando séptimo, aplicando las reglas de la sana crítica. Refiere que Laura, de seis años de edad, es hija de los litigantes y que existe un conflicto constante entre ambos progenitores, caracterizado por múltiples acciones judiciales, acusaciones de violencia intrafamiliar y dificultades en la implementación de regímenes de relación directa y regular.  Indica que a pesar de los intentos de revinculación a través de instituciones como NEOFAM, CIEPS y REVINCULARSE, no se ha logrado establecer un vínculo entre el padre y la niña, quien nunca ha tenido contacto con él en sus seis años de vida. Destaca que existe un acuerdo vigente desde el 3 de enero de 2024, en el que ambas partes se comprometieron a asistir a terapias especializadas para fomentar el vínculo entre padre e hija, acuerdo que no ha sido modificado ni reemplazado.  Argumenta que, ante la solicitud de autorización para el viaje al extranjero, el tribunal concluyó que la oposición del padre era razonable, considerando que el restablecimiento del vínculo paterno-filial debía priorizarse por sobre el beneficio de la recreación y los lazos con la familia extensa en Suiza. Explica que, aunque la niña expresó su deseo de viajar, el tribunal consideró que su opinión no tenía la autonomía ni la información suficiente para ser determinante, de acuerdo con la Observación General 12 del Comité de los Derechos del Niño, y que se valoró el interés superior de la niña desde una perspectiva integral, concluyendo que el viaje no ofrecía beneficios significativos que justificaran su autorización frente a la necesidad urgente de establecer el vínculo paterno-filial. Observa que en el considerando octavo fundamentó la resolución en los artículos 49 de la Ley 16.618, 16 de la Ley 19.968, 7 de la Ley 21.430, y en los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 3.1, 9 y 18) y el Código Civil (artículo 224), y que el tribunal ponderó los derechos fundamentales en conflicto, justificando que la negativa a autorizar el viaje no vulnera la legalidad, ya que se prioriza el derecho de la niña a mantener vínculos directos con su padre, conforme al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situa

Fallo

fallo concluyó que el viaje debía subordinarse al objetivo de garantizar el contacto directo y regular de la menor con su padre, basándose en lo dispuesto en los artículos 9 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 7 de la Ley 21.430, y el artículo 224 del Código Civil.  Sostiene que la decisión no respetó el interés superior de la niña, vulnerando sus derechos fundamentales, y por ello solicita se acoja la acción de amparo, se declare que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria  y ordenar se autorice la salida del país de la niña, en compañía de su madre. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, doña Paz Pérez Ahumada, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, refiere que, el 10 de enero de 2025, dictó sentencia definitiva que denegó la demanda de autorización de salida del país presentada por Camila Montserrat Muñoz Zenteno en representación de su hija menor, Laura Haydé Amigo Muñoz, condenando en costas a la demandante, y que la decisión se fundamentó en los hechos establecidos en el considerando séptimo, aplicando las reglas de la sana crítica. Refiere que Laura, de seis años de edad, es hija de los litigantes y que existe un conflicto constante entre ambos progenitores, caracterizado por múltiples acciones judiciales, acusaciones de violencia intrafamiliar y dificultades en la implementación de regímenes de relación directa y regular.  Indica que a pesar de los intentos de revinculación a través de instituciones como NEO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que el abogado Manuel Alberto Luis Felipe Yáñez Diaz, en representación de doña Camila Montserrat Muñoz Zenteno, interpone recurso de amparo en favor de la hija de esta última, LAURA HAYDÉE AMIGO MUÑOZ, de 6 años de edad, en contra de la resolución dictada por el Te

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