BRAVO/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de David Bravo Guerra, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martín Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · Una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por el delito de robo con violencia, sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal de Arica de 17 de noviembre de 2022. · Una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sentencia del Juzgado de Garantía de Arica de 24 de marzo de 2023. · Una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de delito consumado de porte de arma prohibida, sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Arica de 24 de marzo de 2023. Dichas penas las comenzó a cumplir el 14 de febrero de 2023 y se proyecta su cumplimiento para el 17 de noviembre de 2032. Invoca el artículo 103 del DS 518, para optar al beneficio de salida dominical, doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional y el amparado sólo podría postular a la libertad condicional el 7 de junio de 2029 según Gendarmería, pero ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas, pero ello sólo se aplica al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y en las otras condenas sólo se exigen ½ de la pena. Conforme le criterio del recurrido, su tiempo de postulación a libertad condicional sería recién el 7 de junio de 2029 y a la salida dominical el 7 de junio de 2028, y su traslado al CET semiabierto el 30 de agosto de 2026; lo que implica considerar todos los delito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024, “aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.”. QUINTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha determinado cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. SEXTO: Que estimando que la interpretación que realizó la recurrida corresponde a un acto ilegal, se acogerá este arbitrio, como se dirá, en lo concerniente a la forma en la cual se ha hecho el cómputo del tiempo, el cual deberá ajustarse al razonamiento antes señalado, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos d
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado DAVID BRAVO GUERRA en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el motivo quinto de este fallo. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Rol 23 - 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de David Bravo Guerra, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martín Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin aju
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