DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ LUIS ALBERTO GARCIA-HUIDOBRO ANDREWS
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la defensa en representación del imputado don Luis Alberto García-Huidobro Andrews interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Funda su petición en primer lugar, atendido que resulta evidente el yerro del a quo al rechazar su solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por su defensa en la audiencia de fecha 30 de diciembre de 2024, toda vez que, no se tomaron en consideración ni se ponderaron adecuadamente los antecedentes y argumentos expuestos por esta defensa, que a todas luces logran satisfacer el estándar exigido por el legislador en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, y en definitiva, hacen procedente que se decrete el sobreseimiento definitivo de su representado, por no haber tenido participación en los hechos. Basa su pretensión y da cuenta de los elementos que hacen procedente el sobreseimiento definitivo: 1. No es efectivo que "existen otras diligencias investigativas que apuntan a la participación del imputado", sólo el reconocimiento fotográfico e informe de coartada. La sentencia no cita esas supuestas diligencias o pruebas incriminatorias. 2. No existió en la resolución impugnada un análisis y apreciación racional, objetiva, imparcial y completa de los medios de prueba aportados por la defensa para derribar los elementos incriminatorios invocados por el Ministerio Público, y que, por ende, sirven de sustento para acreditar la inocencia del imputado.. 3. Se invierte la carga de la prueba en el sentido de que el imputado no habría acreditado su inocencia, siendo que la defensa del imputado derribó los todos los antecedentes de participación que el Ministerio Público había expuesto (principalmente contenidos en el informe de coartada y el reconocimiento fotográfico), lo cual implica que se eliminaron los
Fundamentos
fundamentos de participación.
Fallo
Por lo expuesto solicita la revocación de la resolución dictada por la a quo y, en su lugar se declare que se acoge el sobreseimiento definitivo del imputado Luis Alberto García-Huidobro Andrews, por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que son hechos de la causa: a) Que el imputado don Luis Alberto García-Huidobro Andrews fue formalizado con fecha veintiocho de marzo de veinticuatro. b) Que el Ministerio Publico con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro cerró la investigación y comunicó la decisión de no perseverar. TERCERO: Que el artículo 248 del Código Procesal Penal dispone: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren d
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que la defensa en representación del imputado don Luis Alberto García-Huidobro Andrews interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Funda su petició
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