CORALES FERNANDEZ NELSON ORLANDO/ DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogado, actuando en favor de don Nelson Orlando Corales Fernández, Pasaporte N° 120699494, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber impedido el ingreso del amparado al país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado ingresa al país de forma regular, luego de lo cual le fue otorgada una visación temporaria mediante Resolución Exenta N° 2438 del entonces Departamento de Extranjería y Migración, de fecha 22 de enero de 2008, y con vigencia hasta el 10 de marzo del año 2009, sin embargo, conforme a Informe Policial N° 7113 de fecha 26 de Julio de 2010 de la Policía Internacional, se dicta Decreto de Expulsión N° 1050 de fecha 21 de Diciembre de 2010 en perjuicio del amparado, medida que fue debidamente ejecutada. Refiere que habiendo transcurrido trece años, el amparado con fecha 21 de septiembre de 2023, arriba al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, para hacer ingreso a Chile procedente de Perú en calidad de turista, siendo que su pareja la recurrente doña Jessica Gina Rojas Rojas, Cédula de Identidad N° 21.608.453-5 residente definitiva en el país, y sus menores hijos, Nadia Cataleya Corales Rojas, Cédula de Identidad N° 26.792.195-4 de 5 años de edad, Thiago Jean Pierre Corales Rojas, Cédula de Identidad N° 24.071.318-7 de 12 años de edad, y Nashla Valeria Corales Rojas, Cédula de Identidad N° 23.403.451-0 de 14 años de edad, e incluso su hermana doña Milagros Beatriz Corales Fernández, quien es la persona que ha podido velar durante todos estos
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el acto impugnado es desproporcionado y arbitrario; que afecta el principio de non bis in idem. Además, argumenta que no se ponderó su arraigo familiar, al tener tres hijos de nacionalidad chilena, afectando la protección de la familia. En ese sentido, esgrime que la vulneración de garantías constitucionales se configura respecto del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al ordenarse su abandono del país sin considerar sus circunstancias particulares ni otorgarle la oportunidad de subsanar el error por la comisión de un delito hace muchos años.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso declarando que la medida impuesta resulta desproporcionada y por tanto arbitraria, ordenando dejarla sin efecto. Segundo: Que, es evacuado informe por la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, señala que el amparado arribó al territorio nacional el día 21 de septiembre de 2023 en vuelo de la Compañía Aérea Sky, proveniente de Perú, en que se verificó que en el sistema del Servicio Nacional de Migraciones, mantiene una orden de prohibición de ingreso dispuesta mediante Decreto N° 1050 de 21 de diciembre de 2010, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la causal que ordena de forma imperativa la prohibición de ingreso de extranjeros al país, contemplada en el artículo 32 N° 4 de la Ley de Extranjería, procediendo a reembarcarlo de inmediato de conformidad al artículo 131 de la ley N° 21.235, no constando resolución o medida que dejen sin efecto la antedicha expulsión. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe requerido. Tercero: Que informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el día 17 de julio de 2024, el recurrente presentó una solicitud de alzamiento de la prohibición de ingreso, la que fue derivada al Servicio Nacional de Migraciones, quien es el encargado de pronunciarse respecto a la misma. Culmina solicitando el rechazo del recur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18, 19 y 20; a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogado, actuando en favor de don Nelson Orlando Corales Fernández, Pasaporte N° 120699494, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigraci
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