NÚÑEZ/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 7 de noviembre de 2024, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de Rosita Isabel Núñez Castillo, con domicilio en Lote B-17, Loteo San Luis km.7, sector Coyhaique bajo, en la ciudad de Coyhaique, XI Región, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°24 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021”. (SIC) Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, Omar Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 11 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso señalando que es funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile e ingresó a la institución el día 04 de mayo del año 1998, como Asistente Policial. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Asistente Administrativo, se le generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique, en la cual la recurrente se encuentra prestando funciones desde el año 1998. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el
Fallo
fallo emanado de la Corte Suprema, esta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021 2021, sólo respecto de algunos con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Agrega que, en cuanto el derecho de propiedad, la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad por el tiempo que sirvieron en la institución y que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvió en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, alega la extemporaneidad de la acción constitucional desde que el recurrente señala alzarse específicamente en contra del pago efectuado en el mes de diciembre 2022, toda vez que considera que el mismo se ha efectuado “…de manera parcial”, y exige que se realice “de manera completa e indivisible y no como lo ha hecho la recurrida…” por lo que desde esta última fecha, en que se efectuó el “pago incompleto”, esto es, 15 diciembre 2022, debió computarse el plazo para recurrir de protección, excediendo en 663 días, el plazo legal. En cuanto al fondo indica que la asignación de especialidad al grado ef
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Coyhaique, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 7 de noviembre de 2024, comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de Rosita Isabel Núñez Castillo, con domicilio en Lote B-17, Loteo San Luis km.7, sector Coyhaique bajo, en la ciudad de Coyhaique, XI Región, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección
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