WILFREDO JOSÉ NUÑEZ SOLORZANO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Wilfredo José Nuñez Solorzano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 24483671 de 22 de octubre de 2024. Refiere, que el reclamante ingresó junto a su esposa e hija a Chile el 20 de diciembre del año 2021 por un paso no habilitado en las cercanías del complejo fronterizo Chacalluta. luego de residir un tiempo en Perú, todo en el sentido de búsqueda de nuevas oportunidades debido de la profunda crisis social, política y económica que atraviesa su país de origen. En miras a regularizar su situación migratoria en este país, don Wilfredo realizó la declaración de ingreso por paso no habilitado. En ese mismo acto, le entregaron la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor y se dispuso la medida de control de firma mensual. El 17 de diciembre del año 2024, y por medio de su correo electrónico don Wilfredo fue notificado del oficio ordinario N° 72162188 mediante el cual se le informa que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión y se le señalaba un link donde efectuar sus descargos ingresando el ID: 72162188. Pues bien, el reclamante intentó, dentro del plazo de diez días para formular sus descargos, incorporar todos los antecedentes requeridos y poder ejercer así su derecho a ser oído. Desafortunadamente, no pudo realizarlo por medio de la página web y link. Señala que acudió al Servicio Nacional de migraciones el 18 de noviembre de 2024, donde le entregan copia de la resolución exenta número 24483671 y que se comunicó por teléfono con la Policía de Investigaciones y fue citado para el día 21 de noviembre de 2024. El 21 de noviembre del año 2024, finalmente fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile la Resolución Exenta N° 24483671 de 22 de octubre de 2024, emanada por el director
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 24483671 de 22 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero, habiendo sido notificado, no efectuó los descargos respectivos,
Fallo
por tanto no acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se ver
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Arica, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Wilfredo José Nuñez Solorzano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 24483671 de 22 de octubre de 2024. Refiere, que el reclamante ingre
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