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Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo anulado se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo Octavo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los
Fundamentos
fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto. Y se tiene además presente: Que en atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $405.943.
Fallo
fallo anulado se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo Octavo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto. Y se tiene además presente: Que en atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $405.943. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo, manteniéndose las declaraciones no afectadas por la nulidad, contenidas los acápites I.-, II.-, III.-, con excepción de su última frase, IV.- y V.-, se acoge la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de $405.943, más los reajustes e intereses consignados en el resuelvo IV. Acordada la decisión de acoger la demanda en aquella parte que solicita la restitución de lo descontado por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, contra el voto del Ministro señor Balmaceda, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción del Minist
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo anulado se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del motivo Octavo. Asimismo, de la sentencia de nulidad se reproducen los fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto. Y se tie
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