1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRUÉ/LAGARDERE TRAVEL RETAIL FOODSERVICES LE SPA

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 21 de agosto de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-3087-2023, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, se rechazó la demanda de tutela y se acogió también parcialmente la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago del 30% del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, sin costas. En lo que interesa, se rechazó la demanda en la parte que pretendía se condenara igualmente al demandado a restituir la suma descontada en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la segunda parte del inciso del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente fundamenta su recurso en la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 477 del Código del Trabajo, y alega que el tribunal de primera instancia interpretó erróneamente la primera de estas normas al permitir la imputación de los aportes del empleador al seguro de cesantía en un caso de despido declarado improcedente. Argumenta que dicha imputación únicamente puede operar cuando el despido ha sido fundado en una causal legalmente procedente, como lo exige el mencionado artículo. Señala que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la segunda parte del inciso del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente fundamenta su recurso en la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en relación con el artículo 477 del Código del Trabajo, y alega que el tribunal de primera instancia interpretó erróneamente la primera de estas normas al permitir la imputación de los aportes del empleador al seguro de cesantía en un caso de despido declarado improcedente. Argumenta que dicha imputación únicamente puede operar cuando el despido ha sido fundado en una causal legalmente procedente, como lo exige el mencionado artículo. Señala que el fallo impugnado concluyó que aun cuando el despido fue declarado improcedente, éste mantiene su naturaleza jurídica de despido por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, lo que justificaría la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 para imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía. Sin embargo, sostiene que esta interpretación contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha establecido que cuando el despido es declarado improcedente no se cumple la condición necesaria para aplicar dicha norma. En apoyo de la aseveración a

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 21 de agosto de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-3087-2023, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, se rechazó la demanda de tutela y se acogió también parcialmente la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago del 30% del recargo

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