SIN INFORMACION

VERGARA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de don Luis Miguel Vergara Morantes, cédula de identidad N° 26.980.547-1, domiciliado en Llullaillaco Nº 2351, Departamento 108B, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Rol Único Tributario N° 96.856.780-2, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual indica, es abiertamente discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales, solicitando, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Luis Miguel Vergara Morantes, suscribió con anterioridad al 31 de diciembre del año 2021, el contrato de salud con la recurrida, por lo que, de acuerdo con la fecha de celebración, su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley Nº21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año, a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligada la cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. No obstante, esta nueva normativa vigente, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Denuncia entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, vulnerando, las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, informó Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, ya que, es la propia parte recurrente quien reconoce en su recurso que la Ley N°21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que la parte recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones. Luego, respecto al fondo, señaló que la parte recurrente tiene contratado con Isapre Consalud el plan de salud “SMART 10 09 13-SM1009-20”. Dicho Plan de Salud contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 80%, con tope de 1,8 veces AC2) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 80%, con tope de 1,6 veces AC2), en modalidad de Libre Elección. Agregó que se

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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de don Luis Miguel Vergara Morantes, cédula de identidad N° 26.980.547-1, domiciliado en Llullaillaco Nº 2351, Departamento 108B, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., Rol Único Tributario N° 96.856.780-2, per

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