SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/SÁEZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 15 de noviembre de 2024, don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Luz Mansilla Colivoro, trabajadora social, y de don Nelson Henríquez Navarro, trabajador social, domiciliados para estos efectos en Carmen Coliboro Teca 445, de la comuna de Aysén, quien interpone acción constitucional en contra de doña Katherine Sáez Pantanalli, enfermera, domiciliada en Pasaje Alianza Austral N° 1457, comuna de Coyhaique, por incurrir en actos ilegales o arbitrarios, todo lo cual estima que perturba su legítimo ejercicio de su garantía constitucional consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, “ordenar que se tomen tomas las medidas de seguridad, prevención, ordenando que la recurrida elimine toda publicación realizada en la red social Facebook, en donde aparezcan los recurrentes, todo con expresa condenación con costas.” (sic) Que, el recurrente funda su recurso en las siguientes circunstancias. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2024, los recurrentes fueron expuestos en la red social Facebook, mediante una “funa” a través de distintos grupos mediante un perfil falso, sosteniendo que desde dicho perfil se señaló que la recurrente Mansilla Colivoro es “una persona insensata sin juicio y sin valores”, exponiendo igualmente fotografías personales de los recurrentes, como también certificado de nacimiento del hijo del recurrente, acompañada de una fotografía del menor de edad, publicación que posteriormente fue eliminada. Añade que tal exposición ha sido compartida en distintos grupos de la plataforma de Facebook, como son, “Buenos Datos Región de Aysén” y “Mercado Puerto Aysén (Chile)”. Precisa que con antelación a la funa realizada, el hijo del recurrente Henríquez Navarro y la recurrida Sáez Pantanalli, quien por medida de protección vive actualmente con su abuela paterna recibió mensajes de texto del número que corresponde a la recurrida, donde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, en tal orientación, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, los recurrentes hacen consistir el acto arbitrario o ilegal en una serie de publicaciones que doña Katherine Sáez Pantanalli, habría efectuado a través de un perfil falso en la red social Facebook, con distintas fechas y en diversos grupos, a saber: Con fecha 11 de noviembre de 2024, bajo el perfil “Julián Alonso Balderrama Vidal”, la recurrida habría realizado una publicación en la red social de Facebook a través de distintos grupos, el que acompañada de fotografías de doña Luz Mansilla Colivoro y Nelson Henríquez Navarro, certificado de nacimiento del hijo del recurrente, Matías Henríquez Castro, y fotografía del mismo, se dirige junto a la siguiente frase “una persona insensata sin juicio y sin valores…”; “un “hombre” maltratador de mujeres” (sic). Los días posteriores, la recurrida continuó compartiendo la publicación, en diversos grupos de facebook, de Puerto Aysén, a saber, “Buenos Datos Región de Aysén”, “Mercado Puerto Aysen (Chile)”. Que, los actos referidos, los cuales califica de arbitrarios e ilegales, habrían vulnerado las garantías const

Fallo

se declarará. Con lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en el artículo 19 N°4, y artículo 20, de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado del 24 de Junio del año 1992, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Luz Mansilla Colivoro y don Nelson Henríquez Navarro, en contra de doña Katherine Sáez Pantanalli. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte N°: 258-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece con fecha 15 de noviembre de 2024, don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en representación de doña Luz Mansilla Colivoro, trabajadora social, y de don Nelson Henríquez Navarro, trabajador social, domiciliados para estos efectos en Carmen Coliboro Teca 445, de la comuna de Aysén, quien interpone acción constitucional

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