JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ARANEDA/FEDERAL SEGURIDAD MOVIL SA

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 19 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT T-54-2023, se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada sólo al pago de la diferencia del feriado legal, rechazándosela en todo lo demás. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando contravenido el inciso primero del artículo 162, en relación con el inciso segundo del N° 1 del artículo 454, ambos del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente que el sentenciador extendió su análisis sobre la justificación del despido a hechos no contemplados en la carta, infringiendo el marco fáctico que debe delimitar dicha misiva. Añade que la omisión de hechos relevantes en la carta de despido afectó el derecho de defensa del trabajador y constituye un vicio sustancial que influye en lo dispositivo del fallo. Expone luego que la sentencia recurrida analizó hechos y circunstancias no incluidas en la carta de despido, entre los que se destacan la existencia de una falla crítica en el sistema Neural Viewer y su impacto en la operatividad de la empresa y multas pagadas por la demandada a consecuencia de los hechos imputados. Reclama que estos antecedentes no fueron señalados en la carta y,

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando contravenido el inciso primero del artículo 162, en relación con el inciso segundo del N° 1 del artículo 454, ambos del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente que el sentenciador extendió su análisis sobre la justificación del despido a hechos no contemplados en la carta, infringiendo el marco fáctico que debe delimitar dicha misiva. Añade que la omisión de hechos relevantes en la carta de despido afectó el derecho de defensa del trabajador y constituye un vicio sustancial que influye en lo dispositivo del fallo. Expone luego que la sentencia recurrida analizó hechos y circunstancias no incluidas en la carta de despido, entre los que se destacan la existencia de una falla crítica en el sistema Neural Viewer y su impacto en la operatividad de la empresa y multas pagadas por la demandada a consecuencia de los hechos imputados. Reclama que estos antecedentes no fueron señalados en la carta y, por tanto, no podían ser considerados por el tribunal al momento de calificar la gravedad del i

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 19 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT T-54-2023, se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada sólo al pago de la diferencia del feriado legal, rechazándosela en todo lo demás. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en

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