RIGOBERTO SANCHEZ PALMA CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, acogió sin costas la demanda interpuesta por RIGOBERTO SANCHEZ PALMA en contra del FISCO DE CHILE, sólo en cuanto condena a éste último, al pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo e, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. Rechazó las excepciones de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco. De igual modo, se desestimó la alegación subsidiaria del Fisco, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las leyes de reparación. SEGUNDO: Que, el demandado se alzó contra la sentencia definitiva antes referida, y el actor se adhirió a la apelación. TERCERO: Que, el demandado pide revocar y declarar que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, revocando asimismo el factor de reajustabilidad y el periodo de su devengo, en la forma en que se señala en el cuerpo del recurso. En subsidio, que se rebaje sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar. El Fisco de Chile reclama del rechazo de la excepción de reparación satisfactiva de pago, fundado en los beneficios percibidos por el actor, reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio, que dice relación con el rechazo de la excepc
Fundamentos
considerando que el
Fallo
fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. Como tercer agravio alega que no existe un análisis pormenorizado o una adecuada valoración de la prueba rendida, por lo que el daño moral no se encuentra acreditado; y, que tampoco se consideraron los montos ya otorgados por las “Leyes de Reparación”. Finalmente estima improcedente la forma en que se han establecido los reajustes e intereses, puesto que lo correcto es que los primeros se deban desde que la sentencia quede firme y los segundos desde la mora. CUARTO: Que, por su parte, el actor adherente solicitó se confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración respecto del daño moral, en el sentido de condenar a la demandada a pagar por este concepto en beneficio de la víctima y actor en esta causa, por el daño causado, la suma de $300.000.000.-, o la suma que esta Corte se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso, a la suma antes señaladas deberán sumársele los reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), o de quien haga sus veces, los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que esta Corte estime bien regular y se condene en costas a la demandada tanto de las costas personale
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Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, acogió sin costas la demanda interpuesta por RIGOBERTO SANCHEZ PALMA en contra del FISCO DE CHILE, sólo en cuanto condena a éste último, al pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pe
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