GINO MONJES LEVILL/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Jorge Vidal Ojeda, abogado e interpone acción de protección en favor de Gino Luis Monjes Levill, médico veterinario, cédula de identidad N°15.311.427-7, domiciliado en calle Comandante Bynon N°209 de la ciudad de Punta Arenas, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), rol único tributario N°61.308.000-7, representada legalmente por la Sra. Paula Alejandra Quiero León, cédula de identidad N°13.191.973-5, ambos domiciliados en avenida Manuel Bulnes N°0309 de la ciudad de Punta Arenas, por el acto que califica de arbitrario, cristalizado en la Resolución TRA N°110988/2/2024, de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, notificado mediante carta N°679/2024, de 28 de noviembre de 2024. Expone que don Gino Monjes Levill es médico veterinario que presta sus servicios para el SAG, como jefe de equipo de inspección oficial del Frigorífico Patagonia, desempeñándose al interior de este servicio público desde el año 2015. Pero, su paso por el Servicio ha sido marcado por el trato vejatorio recibido por las varias autoridades de turno que han pasado por su jefatura, muestra de aquello es el juicio que se ventila ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en causa RIT T-5-2022, producto del constante acoso laboral sufrido. Hace presente que, como consecuencia del ya mencionado estrés laboral generado por la recurrida, su representado ha debido hacer uso de licencias médicas y de sus vacaciones. Luego de un período de ausencia a las labores, justificada por el deterioro a la salud mental generado por el SAG, el Sr. Gino Monjes toma la decisión de retornar a sus labores. El día 02 de enero de 2024 se presenta en la oficina SAG del Frigorífico Patagonia, detallando los inconvenientes a su regreso, lo que entiende demuestra desde ya que las acciones de hostigamiento estaban lejos de cesar. Agrega, que luego de solicitar sus vacac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la dictación de la Resolución TRA N°110988/2/2024, de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena que declara la vacancia de cargo por salud incompatible. CUARTO: Que, al evacuar el informe la recurrida insta por el rechazo de la acción en virtud de lo referido en la expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que en la especie, no resulta ser un hecho discutido que el recurrente efectivamente se encuentra en la hipótesis de haber hecho uso de licencias por un periodo continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, y esto “sin mediar declaración de salud irrecuperable”, lo que -en principio- habilitaría a la autoridad para ejercer la facultad referida de declarar la incompatibilidad de la salud con el cargo; sin embargo, el recurrente reprocha la falta de motivación del acto y postula que el servicio se encuentra imposibilitado de tal actuar, dado el informe de la Compin, declarando su salud como “recuperable”. SEXTO: Que, para mayor claridad, es menester tener consideración que el artículo
Fallo
Por tanto, la completa ausencia de fundamentación por parte de la autoridad que dictó la Resolución recurrida, da cuenta de arbitrariedad en el ejercicio de la mentada facultad del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Concluye, que la recurrida ha afectado con ello los derechos a la integridad física y psíquica e igualdad ante la Ley, contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Solicita, se acoja la acción, ordenando que: 1.- Se deje sin efecto la Resolución TRA N°110988/2/2024 del Director Regional del SAG Magallanes y Antártica Chilena. 2.- Toda otra medida que considere pertinente para reestablecer el imperio del Derecho. 3.- Se condene expresamente en costas a la recurrida. Acompaña, Resolución TRA N°110988/2/2024 del Director Regional del SAG Magallanes y Antártica Chilena, Carta N°679/2024, emitida por la Sra. Paula Alejandra Quiero León, Directora Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero y Mandato judicial de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgado en Notaría de don Cristian Matus Cuevas, repertorio N°326/2022. Informa Javiera Andrea Quelín Montaña, abogada, por la recurrida Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando el rechazo de la acción. Detalla que no existía ninguna expectación en que se cumpliera el plazo, -de 6 meses- que habilitara para declarar la vacancia de su cargo, como expone el recurrente. Pues el lapso que comprende los días en que el funcionario se mantuvo c
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Punta Arenas, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Jorge Vidal Ojeda, abogado e interpone acción de protección en favor de Gino Luis Monjes Levill, médico veterinario, cédula de identidad N°15.311.427-7, domiciliado en calle Comandante Bynon N°209 de la ciudad de Punta Arenas, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), rol único tributar
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