2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVIPAG LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT I-358-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, rebajándose a 30 Unidades Tributarias Mensuales cada una de las multas impuestas mediante Resolución N° 4058/22/26 de 22 de septiembre de 2022. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 478, en subsidio por la causal del artículo 477 y también en subsidio de las anteriores por la de la letra c) del mismo artículo 478, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de noviembre último, oportunidad en la que alegó la apoderada de la parte reclamante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que existe una evidente incongruencia entre el fundamento de la resolución de multa y lo resuelto por el tribunal. Sostiene que la resolución de multa no menciona en parte alguna que el haber “semana corrida sábado domingo” corresponda a un beneficio tácito de los trabajadores mencionados en ella, ni las condiciones para su procedencia, dejando a la recurrente en indefensión al no poder formular una adecuada defensa sobre la existencia de dicho supuesto beneficio tácito. Como causal subsidiaria la recurrente invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción a los artículos 505 del mismo Código, en relación con los artículos 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, 11 y 16 de la Ley N° 19.880 y 420 letra a), 503 y 512 del Código del Trabajo. Alega que la Inspección del Trabajo excedió sus facultades al calificar la existencia de un beneficio tácito y resolver sobre su incumplimiento, materia que es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia. Como segunda causal subsidiaria invoca la recurrente la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, fundado en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos, por cuanto el error verificado en la dictación de la resolución de multa es de carácter sustancial al recaer en un elemento esencial, esto es, la descripción de los hechos que motivan la aplicación de la sanción. Segundo: Que conforme lo dispone la letra e) del artículo 478, es causal de nulidad de la sentencia haber otorgado más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal Este motivo de invalidación del fallo, conocido como ultra petita, tradicionalmente se ha entendido referido a dos defectos distintos: haber otorgado la sentencia más de lo pedido por las partes o haberse extendido a puntos no sometidos a juicio por éstas. En la primera hipótesis, que constituye la ultra petita propiamente tal, el tribunal concede más de aquello que se pidió; en la segunda, el tribunal concede algo distinto de lo solicitado, lo que se conoce como extra petita. En el caso de la especie se denuncia esta segunda situación, sosteniéndose que la sentencia es nula porque “se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su resolución, por cuanto el tribunal sustenta su decisión de desestimar el reclamo aludiendo a consideraciones que no están contenidas en la resolución de multas reclamada”. Tercero: Que en este escenario cabe precisar que en el recurso se afirma que la reclamante alegó falta de fundamentación en la resolución de multa, en tanto no explica los motivos para estimar que las asignaciones en cuestión constituirían un beneficio tácito, ni las condiciones para percibirlas o dejar de hacerlo, limitándose sólo a reprochar que no se han pagado aquellas asignaciones

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 478, en subsidio por la causal del artículo 477 y también en subsidio de las anteriores por la de la letra c) del mismo artículo 478, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de noviembre último, oportunidad en la que alegó la apoderada de la parte reclamante. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que existe una evidente incongruencia entre el fundamento de la resolución de multa y lo resuelto por el tribunal. Sostiene que la resolución de multa no menciona en parte alguna que el haber “semana corrida sábado domingo” corresponda a un beneficio tácito de los trabajadores mencionados en ella, ni las condiciones para su procedencia, dejando a la recurrente en indefensión al no poder formular una adecuada defensa sobre la existencia de dicho supuesto beneficio tácito. Como causal subsidiaria la recurrente invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción a los artículos 505 del mismo Código, en relación con los artículos 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, 11 y 16 de la Ley N° 19.880 y 420 letra a), 503 y 512 del Código del Trabajo. Alega que la Inspección del Trabajo excedió sus facultades al calificar la existencia de un beneficio tácito y resolver s

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT I-358-2022 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, rebajándo

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