SIN INFORMACION

SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL ARTECLEAN LTDA/ MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ (LTE)

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 2 de agosto de 2024 comparece el abogado Javier Otaiza Céspedes, en representación de Servicios de Aseo Industrial Arteclean Ltda., e interpone reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 151, letra d), de la Ley N° 18.695, en contra del Oficio nro. 2757/2024, de 26 de junio de 2024, de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú, que dispuso –señala- la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato “Servicio de Aseo y Mantención Diaria”, sin mediar Decreto Alcaldicio y sin configurarse causal para ello. Refiere que el 4 de julio de 2024 interpuso contra el acto impugnado reclamo de ilegalidad en sede municipal, el cual no fue resuelto dentro de plazo legal, entendiéndose rechazado el 26 del mismo mes y año, conforme la certificación que acompaña. Indica que mediante el Decreto Alcaldicio N° 2828/2022, de 18 de mayo de 2022 de la Municipalidad de Maipú, se adjudicó a la reclamante la propuesta pública denominada Servicio de Aseo y Mantención Diaria”, singularizada con el ID 2770-7-LR22; contrato que se encuentra conformado por las correspondientes bases administrativas, las cuales establecen en su numeral 11.1., en lo pertinente: “El contratista deberá garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante un vale vista, boleta de garantía, certificado de fianza, póliza de seguro electrónico, póliza de liquidez inmediata o cualquier otro instrumento que sirva como garantía y que asegure de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla las disposiciones legales y reglamentarias del caso y que tenga el carácter de irrevocable y pagadera a la vista, tomado por el contratista o un tercero a su nombre, el que deberá ser extendido a la orden del Tesorería Municipal de Maipú o de la Municipalidad de Maipú, por un monto correspondiente al 5% del valor total del contrato. […] La Municipalidad estará facultada para hacer efectivo la aplicación de la medida de cobro de garantí

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”, en relación al inciso primero del artículo 16 y al inciso cuarto del artículo 41 de la citada ley; tal como se desprende de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Como segunda ilegalidad, invoca la falta de competencia del funcionario que ejecutó la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dado que la Ley nro. 18.695 y tampoco las bases administrativas que informaron el contrato, habilitan al Director de Administración y Finanzas para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, con lo cual aparece que aquél funcionario actuó fuera de su competencia. Enseguida, como tercera infracción al principio de legalidad, cita el reclamante la falta de configuración de la causal para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por cuanto, ante la ausencia de un decreto alcaldicio, la Municipalidad de Maipú no determinó la concurrencia de los requisitos para que se pueda ejecutar la garantía, esto es, que se haya configurado un incumplimiento grave del contratista, que el municipio califique la gravedad y que la causal esté basada en una obligación del contrato o de sus anexos. Añade que no obstante aquello, el Oficio del Director de Administración y Finanzas señala: “Esta causal se configura en la especie, debido a que con fecha 15 de mayo 2024, mediante correo electrónico la Dirección Jurídica, Defensoría Ciudadana de esta Municipalidad, informa a esta Dirección de Salud, que se interpuso una demanda con una trabajadora de la empresa Arte Clean, tramitada en causa RIT O-7298- 2023 del 1º JLT de Santiago, en el cual fuimos demandados solidariamente, por el no pago de sus cotizaciones de seguridad social desde el mes de octubre de 2021 al mes de julio de 2023, periodo de tiempo que prestó servicios a la empresa. Este lapso de tiempo es concordante con la vigencia del contrato Nº 35- 2022 celebrado entre la empresa y la I. Municipalidad de Maipú. Conforme a lo anterior y mediante conciliación, el municipio se comprometió a pagar la suma de $450.000.- (Cuatrocientos cincuenta mil pesos)”. Sin embargo, indica la reclamante que, a diferencia de lo señalado en el acto recurrido, el pago que efectuó la municipalidad no lo hizo en su condición de demandada solidaria o subsidiaria, sino en el marco de una conciliación celebrada con fecha 14 de marzo de 2023, ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual la reclamante, en cuanto demandada principal, se comprometió al pago de $1.550.000, en tres cuotas, las cuales cumplió en la forma establecida; y la Municipalidad de Maipú ofreció el pago de $450.000, sin establecerse en el acta de conciliación que lo efectuara en el marco de lo dispuesto el artículo 1610 y 1611 del Código Civil, esto es, por subrogación en los derechos de la actora. De esta forma –agrega-, y habiéndose solucionado la deuda con la reclamante, no podía s

Fallo

por tanto, una infracción del acto recurrido a las normas hermenéuticas recién indicadas, como así también a lo dispuesto, nuevamente, en el artículo 1545 del Código Civil. Décimo: Que lo anteriormente razonado fuerza a concluir que el presente reclamo debe ser acogido, del modo que se dirá en lo resolutivo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por Servicios de Aseo Industrial Arteclean Ltda. en contra de la Municipalidad de Maipú y, en consecuencia, se declara que el Oficio Nº 2757/2024, de 26 de junio de 2024 de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Maipú, es ilegal. Regístrese y archívese. Redacción del ministro interino Matías de la Noi. Rol N° Contencioso Adm-523-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 2 de agosto de 2024 comparece el abogado Javier Otaiza Céspedes, en representación de Servicios de Aseo Industrial Arteclean Ltda., e interpone reclamo de ilegalidad municipal conforme al artículo 151, letra d), de la Ley N° 18.695, en contra del Oficio nro. 2757/2024, de 26 de junio de 2024, de la Direc

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