SIN INFORMACION

PINO VASQUEZ CARLOS ANDRES/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor penal penitenciario, en representación del condenado don Carlos Andrés Pino Vásquez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera los avances en el proceso de reinserción del condenado, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial respectivo, y no argumenta acerca de las razones por las cuales los mencionados avances son irrelevantes para obtener el beneficio de la libertad condicional, negándole al amparado su concesión, a pesar de cumplir con los requisitos legales de procedencia. Solicita que la acción de amparo sea acogida y le sea concedida la libertad condicional, resguardando de esta forma sus derechos. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Refiere la antedicha resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los últimos seis bimestres de su condena por delito de robo con intimidación consumado, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado Manifiesta que en estos documentos se observa un bajo compromiso delictual, pero que el postulante es reincidente y posee reincidencia de rango medio, con conciencia del delito disminuida, ya que asume su autoría del delito pero la reflexión acerca de su ilícito es incipiente, con conciencia del mal causado y del daño disminuida, donde invisibiliza el daño a la víctima, con ambivalencia ante la decisión de cambio en orden a descartar el riesgo de reincidencia. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional y los antecedentes de la postulación del amparado. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo una pena por delito de robo con intimid

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Andrés Pino Vásquez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-139-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor penal penitenciario, en representación del condenado don Carlos Andrés Pino Vásquez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de

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