BOYASCKY VENTURA AAROM YAPHETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Aarom Yapheth Boyascky Ventura, ciudadano peruano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24590163, de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Señala el recurrente que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, al considerar que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como los derechos derivados de su vínculo familiar con su hija chilena. Solicita se ordene a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria, revaluando su solicitud de residencia definitiva y permitiéndole cumplir con los requisitos pendientes. Segundo: Que Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido solicitando el rechazo del recurso. Expone que la resolución impugnada fue dictada en el marco de las facultades legales otorgadas por el artículo 157 Nº 5 de la Ley Nº 21.325, y que el recurrente fue debidamente notificado de las observaciones a su solicitud de residencia en dos ocasiones, conforme al artículo 91 inciso 2° de la misma ley, otorgándosele plazos razonables para subsanar las deficiencias, las cuales no fueron cumplidas. Asimismo, señala que la resolución dictada respetó el procedimiento administrativo establecido y que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Aarom Yapheth Boyascky Ventura y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. N° Amparo-68-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Aarom Yapheth Boyascky Ventura, ciudadano peruano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) por la dictación de la Resolución Exenta Nº 24590163, de fecha 20 de diciembre de 2024
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