DIRECCION DEL TRABAJO CONTRA ALLENDE CORTEZ IGNACIO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes ordinarios ingreso Corte N°1225-2024 CIVIL caratulados “DIRECCIÓN DEL TRABAJO/ALLENDE”, sobre juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, recurre la demandante en contra de la sentencia que acogió parcialmente la acción intentada sosteniendo, en síntesis, que se acreditó la existencia de la obligación total cuyo cobro pretende, razón por la que solicita que se revoque la sentencia apelada y acoja la demanda en todas sus partes, declarando su derecho a percibir la suma de $25.688.292 (veinticinco millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos pesos) más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el demandado, señor Ignacio Alfredo Allende Cortez, se desempeñó como funcionario de la Dirección del Trabajo desde el 01 de marzo de 2004 hasta el 14 de junio de 2019, fecha en que cesó en sus funciones debido a la presentación de su renuncia voluntaria al cargo de fiscalizador, según consta en Resolución Exenta RA N° 115/431/2019, de 21 de junio de 2019 y, entre los años 2017 y 2019, el demandado presentó una serie de licencias médicas que fueron rechazadas por la Institución de Salud Previsional a la que se encontraba afiliado, Isapre Banmédica. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 72 del D.F.L. N° 29, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor" y, a su vez, el artículo 63 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e lnstituciones de Salud Previsional, establece que “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes de la causa, consta que la prueba rendida en juicio consistió en: 1. Licencias médicas Nros. 2-55339856, 2-55357199, 2-55481742, 2-55558294, 2-55960784, 2-55991892, 2-56024651, 2-56295943, 2-56517805, 2-56478753, 2-56504307 y 2-56861885, por el periodo comprendido entre el 24 de agosto de 2017 y el 02 de mayo de 2018; N° 3019927504-6, por el periodo del 07 de mayo de 2018 al 11 de mayo de 2018; Nros. 2-57237202, 2-57314304, 2-57318792, 2-58011351 y 3021630701-1, por el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2018 y el 11 de agosto de
Fallo
se declara que se acoge íntegramente la demanda presentada por la abogada Marta Donaire Matamoros, en representación de la Dirección del Trabajo, por lo que el demandado don Ignacio Alfredo Allende Cortez debe pagar a la actora la suma de $25.688.292 (veinticinco millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos pesos), más los reajustes, que se calcularán sobre la base de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha del pago efectivo y los intereses desde que el deudor se constituya en mora, con costas. Redactada por la abogada integrante Patricia Muñoz García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 1225-2024 Civil Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora M. Catalina González Torres y abogado integrante señor Patricia Muñoz García.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes ordinarios ingreso Corte N°1225-2024 CIVIL caratulados “DIRECCIÓN DEL TRABAJO/ALLENDE”, sobre juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, recurre la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica